Una sentencia aclara quién tiene que pagar la baja por incapacidad temporal tras agotarse el tiempo máximo de 730 días si no conceden la incapacidad permanente

El Tribunal Supremo establece que son las mutuas las que tienen que asumir el pago de las prestaciones por incapacidad temporal hasta la espera de la resolución por la que se concede o no la incapacidad permanente.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son las responsables de asumir el pago de la prestación por incapacidad temporal cuando esta supere los 730 días de duración, mientras se tramita la resolución sobre el reconocimiento o no de la incapacidad permanente. Este criterio se fija tras resolver una contradicción entre varias sentencias previas de distintos tribunales, que mantenían posturas divergentes respecto a si la responsabilidad recaía sobre las mutuas o sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con esta decisión, el Tribunal Supremo aclara que la responsabilidad recae exclusivamente en las mutuas, exonerando al INSS de cualquier obligación en este sentido.

Esta situación sobre quién es el responsable de abonar la prestación por incapacidad temporal llega tras un conflicto entre Ibermutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 2020. En esa disputa, la mutua solicitaba el reembolso de diversas cantidades abonadas a trabajadores en situación de incapacidad temporal que habían superado los 730 días establecidos como límite legal. Entre los importes reclamados se encontraban 1.233,60 euros abonados a una trabajadora por 48 días de incapacidad y 752,78 euros a otro empleado por 19 días. Ibermutua argumentaba que estos pagos se habían realizado debido al retraso en la resolución del reconocimiento de la incapacidad permanente, lo que, a su entender, hacía que el INSS debiera asumir dicha obligación.

En noviembre de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid falló a favor de Ibermutua, ordenando a la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que devolvieran las cantidades reclamadas. Este fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en octubre de 2022, que volvio a dar la razón a la mutua. Aun así, la Seguridad Social no estaba conforme, por lo que, y en una última instancia, presentó un recurso de casación para unificar doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que las decisiones previas no se ajustaban a la normativa ni a la jurisprudencia vigente.

El Tribunal Supremo establece que son las mutas las responsables

El Tribunal Supremo falló esta vez a favor de la Seguridad Social y determinó que la responsabilidad de asumir las prestaciones durante la prórroga de la incapacidad temporal recae exclusivamente en la mutua colaboradora, incluso cuando se superen los 730 días establecidos como límite máximo. Para adoptar esta decisión, el Alto Tribunal se basó en la normativa vigente y en la interpretación consolidada de la jurisprudencia, particularmente en la Disposición Adicional 5.ª del Real Decreto 1300/1995 y en el artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la gestión de las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes. Además, el Tribunal recordó que, según el artículo 80.2 de la LGSS, las mutuas son las encargadas de asumir estas prestaciones mientras gestionen la incapacidad temporal.

Por otro lado, el Tribunal abordó la existencia de doctrina contradictoria presentada en el recurso. En una resolución previa del TSJ de Castilla-La Mancha, se había determinado que la Seguridad Social podría ser considerado responsable subsidiario en caso de que la mutua no asumiera el pago de las prestaciones. Ahora bien, el Supremo rechazó esta interpretación y afirmó que, de acuerdo con la normativa, “la responsabilidad recae únicamente en la entidad colaboradora que gestiona la contingencia”. Esta posición se alinea con la jurisprudencia anterior, como la STS 398/2020, que concluyó que las mutuas no pueden transferir esta responsabilidad al INSS.

La sentencia también resaltó que esta decisión busca garantizar los trabajadores sigan percibiendo las prestaciones por incapacidad temporal durante todo el proceso de evaluación de su incapacidad permanente. Al mismo tiempo, reafirma el rol de las mutuas y entidades gestoras dentro del sistema de Seguridad Social, asegurando una mayor claridad en sus competencias.

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