En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social favorece a todos los ciudadanos y permite que disfruten de sanidad pública gratuita. Ahora bien, este organismo acaba de lanzar un nuevo mensaje a los padres con hijos menores de 26 años en relación con ese servicio. ¿Realmente pueden acceder a él? Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, informan de que debe hacerse un trámite fundamental para ello.
A ojos de la Seguridad Social, todos los descendientes menores de 26 años pueden acceder a la asistencia sanitaria gratuita como parte de la unidad familiar en los casos en los que no tengan un empleo o tengan la condición de desempleados y su sustento económico corra a cargo de sus padres. En ese punto, es posible que formen parte del alta conjunta en el sistema público de salud siempre que vivan con sus progenitores.
En algunas ocasiones, esa alta no es conjunta porque aunque no rebasen ese límite de edad, puede haber periodos en los que estén trabajando y ganando su propio sustento. Para el INSS esto significa estar dados de alta de forma individual. Así lo ha expresado el propio organismo a través de su red social ‘X’ a través de su cuenta Atención a la ciudadanía:
#Duda "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja"
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 7, 2022
👉Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.
A ella llegaba una consulta en la que se exponía lo siguiente: “Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al inicial un trabajo, pero ya no está trabajando”: Ante esta situación, la respuesta del organismo fue clara: “Si continúa viviendo contigo y a cargo tuyo, tiene la oportunidad de volver a recibir asistencia sanitaria, pero como beneficiario tuyo”.
Por tanto, es posible ver cómo en los periodos de trabajo, los menores de 26 años tienen un alta individual y en los momentos de desempleo, tienen la oportunidad de recuperar esa alta conjunta para los servicios sanitarios.
Pasos para volver a tener derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
A efectos prácticos, los hijos menores de 26 años nunca dejan de tener derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Lo que ocurre es que tiene que darse esa situación específica. Una vez que ocurre, cuando abandonan el mercando de trabajo al finalizar la relación laboral, los padres tienen que acudir, por medios electrónicos o presencialmente, a la Seguridad Social y realizar el trámite para que vuelvan a formar parte del alta conjunta.
Así, pueden elegir iniciar el procedimiento a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en portal web ‘Tu Seguridad Social’. Una vez dentro e identificados por el medio seleccionado (certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico) deben pulsar en el botón ‘Volver a incluir a un beneficiario menor’.
Si prefieren hacerlo de forma presencial con ayuda del personal funcionario, basta con solicitar una cita previa por Internet o por teléfono y acudir a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Cabe mencionar que la propia administración tiene habilitada una plataforma web en la que es posible comprobar si la persona tiene derecho o no de solicitar y disfrutar de la asistencia sanitaria gratuita. Para ello, hay que acceder al sitio web: ‘Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho’.
¿Qué personas tienen derecho al Sistema Público de Salud de la Seguridad Social?
Actualmente, la Seguridad Social tiene un listado sobre quiénes son los ciudadanos que en caso de enfermedad o accidente tienen derecho al sistema público de salud. Consiste en los siguientes:
- Los trabajadores dados de alta y que forman parte de alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social.
- Las personas que cobren alguna prestación por desempleo, como puede ser el paro o el subsidio por desempleo correspondiente.
- Los pensionistas, ya sean de la modalidad contributiva y no contributiva.
- Aquellos desempleados acogidos a un convenio especial de la Seguridad Social que les permita cotizar sin trabajar.
- Los menores tutelados por las Administraciones Públicas.
- Los residentes en España, según los reglamentos comunitarios y convenios bilaterales con otros países.
- Los extranjeros ilegales que busquen la residencia española.
- Los familiares de todos los anteriores, siempre que estén constituidos como matrimonio o parejas de hecho, los excónyuges si perciben la pensión compensatoria, los descendientes menores de 26 años en desempleo o mayores de esa edad pero con una discapacidad igual o mayor al 65%.
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