El Gobierno ha aprobado la posibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital una vez se agote el subsidio por desempleo correspondiente. Así lo recoge el Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, por el que se permite esa transición de la ayuda asistencial a la prestación de la Seguridad Social. ¿Cómo será ese paso? ¿Quiénes podrán hacerlo y qué requisitos se necesitan cumplir?
Principalmente, los beneficiarios corresponden con los desempleados que hayan agotado la duración máxima de los subsidios asistenciales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero con ciertas peculiaridades.
¿Qué desempleados pueden comenzar a cobrar el IMV?
Los desempleados que tengan entre 23 y 65 años, o los mayores de esta fraja de edad cuando demuestren que tienen cargas familiares. Lo que ocurre es que se reducen las cargas administrativas para quien ha agotado el subsidio y necesita pasar a ser beneficiario del IMV.
Además, serán perceptores quienes cumplan con los requisitos de acceso a esta prestación no contributiva de la Seguridad Social. Sobre todo deben demostrar una carencia de rentas que varía cada año en función del número de miembros que formen parte de la unidad de convivencia o familiar.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, ha confesado que se reducirán los trámites de acceso. Sin embargo, corresponde al interesado realizar el trámite para acceder al Ingreso Mínimo Vital.
Para ello, la persona puede hacer el trámite a través de Internet con o sin certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. La Seguridad Social tiene habilitada una página específica para ello en la que deben responderse una serie de preguntas relativas a:
- Datos personales.
- Dirección de email válida.
- Enviar una foto tipo DNI para verificar la identidad.
Una vez completados todos los campos, basta con enviar dicho formulario de solicitud. El sistema dispone de un simulador para conocer cuánto corresponde de prestación. Quien lo desee puede realizar consultas en el ISSA, asistente virtual de la Seguridad Social y, en los próximos meses, a partir del teléfono habilitado 020.
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