
La modernización del sistema de pensiones, a través del Real Decreto-ley 2/2023, vino a resolver una de las grandes dudas que tienen los trabajadores en baja médica: ¿Qué ocurre con la incapacidad temporal al llegar al día 365? A pesar de que la Seguridad Social permite cobrar esta prestación, solo puede cobrarse hasta un momento determinado. Entonces, ¿podría solicitarse una prórroga o se tiene derecho a una incapacidad permanente?
Esta baja médica suele ocurrir cuando un asalariado o autónomo sufre un accidente o enfermedad que le imposibilita seguir ejerciendo su actividad profesional. Consiste en una prestación bajo la gestión de la Seguridad Social al haberse cotizado por contingencias comunes durante el periodo de actividad. Sin embargo, para cobrarse es necesario cumplir con unos requisitos.
Otra novedad es que pueden recibirla un mayor número de mujeres por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y desde el primer día de la semana 39 de gestación. Pero, ¿qué ocurre si al llegar al año no se ha producido una mejoría para regresar al mercado laboral?
¿Qué ocurre con la incapacidad temporal al llegar al día 365?
Al momento de que una persona llega al día 365 de incapacidad temporal, es decir, cuando se cumple un año de baja médica, pueden ocurrir dos cosas: o que se produzca una prórroga de esa prestación de la Seguridad Social o que, de oficio o a petición del trabajador, se solicite la pensión de incapacidad permanente.
Para que se produzca una prórroga de dicha baja médica, el médico que hace el seguimiento del paciente tiene que ver si este se recuperará en el plazo máximo de los 180 días siguientes (seis meses) o no. En caso afirmativo, esa incapacidad temporal podrá cobrarse hasta un máximo de 545 días.
Si, por el contrario, no se espera una mejoría de las lesiones o de la enfermedad, es posible intentar conseguir una pensión de incapacidad permanente. De esto puede encargarse de oficio la propia Seguridad Social. Sea como sea, es necesario pasar por los exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que servirá para que la Dirección Provincial de la Seguridad Social dictamine el grado de incapacidad, siempre igual o superior al 33% y la modalidad de esta: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.
La cuantía de la incapacidad temporal en 2024
Como recoge el portal web de la Seguridad Social, la cuantía que corresponde al trabajador enfermo que cobra la prestación de incapacidad temporal corresponde con las siguientes:
Si deriva de una enfermedad común o accidente no laboral: se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el 20 incluido. A partir de ahí, asciende al 75% de la misma.
Cuando el origen es un accidente laboral o enfermedad profesional, directamente se tiene derecho al 75% de la base desde el día siguiente al de la baja en el empleo.
En el caso de mujeres con menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día hasta el 20, se recibe el 60% de la base reguladora, que asciende al 75% de esta a partir del día 21.
Cuando es por interrupción del embarazo y día primero de la semana 39 de gestación; el primer día se cobra el salario; desde el segundo, el 60% de la base reguladora y desde el día 21, el 75%.
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