El Tribunal Supremo ha dado la razón a una trabajadora del Régimen Especial del Mar a la que el Instituto Social de la Marina retiró la prestación por cese de actividad que había cobrado durante la pandemia. Al parecer, la Seguridad Social entendía que, al haberse dado de baja por incapacidad temporal, no cumplía el requisito de reducción de ingresos, ya que debía volverse a calcular los últimos 180 días teniendo en cuenta solo los días en los que realmente trabajó. Pero la Justicia no comparte ese criterio y confirma que la ayuda estaba bien reconocida.
Según recoge la sentencia del Poder Judicial, la trabajadora había percibido la prestación entre el 18 de marzo y el 30 de mayo de 2021. Meses después, el Instituto Social de la Marina se la quitó y pidió que devolviera los 3.414,53 euros cobrados al considerar que estos se habían cobrado de forma indebida. El motivo del conflicto estaba en cómo debían compararse los ingresos del primer semestre de 2021 con los del segundo semestre de 2019, tal y como exigía el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 2/2021 (la prestación por cese se calcula aplicando el 70% a la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese).
La trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal entre el 5 de febrero y el 17 de marzo de 2021. Para el ISM, ese periodo no debía computarse como actividad normal. Por eso hizo una operación proporcional con los ingresos obtenidos en los días efectivamente trabajados y concluyó que no se había producido la caída de más del 50% exigida por la norma.
Ahora, el Supremo rechaza ese planteamiento y explica que la norma habla de “ingresos computables fiscalmente” y que ahí también entran las cantidades cobradas por incapacidad temporal. De hecho, la sentencia recuerda que esas prestaciones son una “renta sustitutiva de los ingresos que normalmente se obtienen” con la actividad y, por tanto, deben entrar en la comparación.
Las cotizaciones de incapacidad temporal cuentan para la prestación por cese
Además, el alto tribunal deja claro que no se pueden descontar del cálculo los días de baja médica. En palabras de la propia resolución, “los ingresos derivados de la incapacidad temporal han de ser computados” y “no cabe ninguna posibilidad de descontar del cálculo los días en situación de incapacidad temporal”. Es decir, aunque la trabajadora no estuviera en condiciones físicas de trabajar durante ese tiempo, seguía de alta en su régimen y lo cobrado en ese periodo también forma parte de sus ingresos fiscalmente computables.
La sentencia también se apoya en la normativa aprobada durante la pandemia. El Supremo recuerda que estas medidas nacieron para proteger a quienes vieron reducida su actividad por la crisis sanitaria y que no sería razonable aplicar una interpretación más restrictiva de la prevista por la ley. Por eso afirma que la comparación debe hacerse sobre “la totalidad de los rendimientos netos computables fiscalmente”, y no solo sobre los obtenidos en los días de actividad plena.
Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso del Instituto Social de la Marina, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y mantiene el derecho de la trabajadora a seguir cobrando la prestación por cese de actividad. La doctrina que fija es clara. En estos casos, la baja médica no puede utilizarse para endurecer el acceso a la ayuda si la norma no lo dice expresamente.

