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Retienen 21.037,89 euros del Ingreso Mínimo Vital a un hombre por cobrar a la vez 1.510,81 euros del IMV y 380,66 euros de otra prestación, y la Justicia da la razón a la Seguridad Social

La Justicia entiende que existía incompatibilidad parcial entre ambas ayudas y que el beneficiario autorizó la compensación con los atrasos del Ingreso Mínimo Vital.

Oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Lanbide retuvo 21.037,89 euros de atrasos del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social a un beneficiario el cual estuvo cobrando al mismo tiempo la Renta de Garantía de Ingresos (una ayuda social similar al IMV). El afectado, no conforme, decidió llevar el caso a los tribunales al considerar que esa decisión no era correcta y pidió que se le devolviera esa cantidad, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la Administración al entender que esta fue ajustada a derecho.

El caso parte de un hombre que había estado percibiendo la RGI (Renta de Garantía de Ingresos) entre junio de 2022 y noviembre de 2023, pero más tarde, se le reconoció el derecho al Ingreso Mínimo Vital con efectos desde junio de 2022, es decir, con atrasos correspondientes a ese mismo tramo temporal. Básicamente, que estuvo cobrando ambas ayudas al mismo tiempo. A partir de ahí, la administración vasca acordó retener 21.037,89 euros hasta que terminara el procedimiento de reintegro de las cantidades que consideraba indebidamente percibidas por RGI. Es decir, tenía que devolver la renta garantizada, para cobrar los atrasos del IMV.

El demandante no estaba conforme con esa decisión. Sostenía que no había prestado un consentimiento válido cuando firmó la autorización que permitía esa compensación, ya que, según su versión, no comprendía bien el castellano y no contó con asistencia lingüística ni orientación jurídica previa. También defendía que la deuda no podía compensarse de esa manera y que la medida afectaba al mínimo vital de subsistencia de su familia, formada por seis miembros, cuatro de ellos menores.

El tribunal entiende que no hubo error al aplicar la compensación

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la administración, explicando que el beneficiario firmó una autorización para aplicar el procedimiento especial de reintegro de deudas derivadas de la RGI mediante compensación con los atrasos del Ingreso Mínimo Vital. Y, además, deja claro que en el procedimiento no se ha probado que esa firma estuviera afectada por un vicio del consentimiento.

De hecho, la sentencia señala que no hubo pruebas suficientes para desmontar esa autorización. En palabras del tribunal, “no cabe apreciar vicio del consentimiento” y también añade que “Nada se acredita en cuanto a que no prestara consentimiento de forma libre y consciente”.

La resolución también recuerda que existía una incompatibilidad parcial entre ambas prestaciones, porque el hombre cobró RGI al mismo tiempo que después se le reconocieron atrasos del IMV para ese mismo periodo. Además, consta una resolución de octubre de 2024 que declaró la obligación de reintegrar esos 21.037,89 euros y preveía la compensación una vez fuera firme.

Sobre la actuación de Lanbide, los magistrados descartan cualquier actuación irregular. La sentencia afirma que “No hay vulneración del principio de buena fe administrativa”, ya que el sistema aplicado “se ajusta a la norma legal”. También rechaza que la familia quedara en una situación incompatible con el mínimo vital, al comprobar que antes del juicio este hombre cobraba 1.510,81 euros mensuales de Ingreso Mínimo Vital y 380,66 euros de Renta Garantizada de Ingresos.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso del beneficiario, confirma la sentencia previa y avala que Lanbide retuviera los atrasos del Ingreso Mínimo Vital para compensar lo cobrado por RGI en ese mismo periodo.