La Junta de Extremadura aprobó la ayuda al alquiler de vivienda que comenzó su plazo de solicitudes el pasado mes de octubre, permaneciendo abierto hasta el próximo día 16 de octubre de 2023. Esta ayuda económica está dirigida a personas mayores de edad que tienen alquiladas o ceden sus casas, y supone el abono del 50% de la mensualidad durante 5 años como máximo, eso si, habrá que cumplir con los requisitos establecidos para ello.
La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria. La financiación de esta ayuda es estatal.
Requisitos para acceder a la ayuda al alquiler de la vivienda Extremadura
Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán de cumplir los siguientes requisitos, tal y como se recoge en la pagina web de Juntaex:
- Tener la nacionalidad española o autorización de estancia o residencia legal en España.
- No haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
- Que a la fecha de la solicitud de ayuda hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura.
- La suma de los ingresos anuales de todos los integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el IPREM, (establecido actualmente en los 600 euros), aunque este umbral será diferente en estos casos:
- Para familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad o víctimas del terrorismo, será de 4 veces el IPREM.
- Las familias numerosas de categoría especial o con discapacidad igual o superior al 33%, será de 5 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
- Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión.
- Que ninguna de las personas que conforman la unidad de convivencia:
- Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
- Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro
Por otra parte la vivienda o habitación alquilada o cedida tendrá que reunir los requisitos siguientes:
- No formar parte de parque de viviendas de promoción publica de titularidad de la Junta de Extremadura.
- Constituir la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado.
- El precio de arrendamiento o de cesión de esta vivienda o habitación debe ser igual o inferior a 600 euros al mes si es vivienda y 300 euros al mes sin es una habitación.
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