Quedarse en una situación de desempleo y tener un viaje programado es una situación que puede ocurrir a cualquier persona. Son muchos los desempleados que dudan de si ¿puedes viajar al extranjero si estás en paro? Una cuestión que ha resuelto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al responder que hay que cumplir unos requisitos. De no hacerlo, la administración puede imponer una sanción.
De lo anterior puede deducirse que sí, una persona desempleada puede viajar al extranjero si al comenzar a cobrar o durante un tiempo está cobrando la prestación contributiva por desempleo (el paro). Al igual ocurre con el resto de prestaciones gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, como los diferentes subsidios por desempleo.
Debido a que la normativa contempla varias sanciones, es fundamental conocer qué es lo que dice el SEPE, porque no es lo mismo irte a otro país por motivos laborales que por mero turismo.
¿Puedo viajar al extranjero y seguir cobrando el paro?
Sí, el Servicio Público de Empleo Estatal permite que una persona viaje al extranjero y sigue cobrando el paro, pero hay una serie de matices a tener en cuenta.
Como recoge el organismo en su portal web: “Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, el cobro de la prestación variará según cuál sea el motivo y la duración de traslado. Por tanto, el requisito que impone será el de no sobrepasar esos límites de tiempo y siempre que se notifique ese viaje y su motivo.
Así, estas son las situaciones en las que una persona desempleada puede viajar fuera de España cobrando el paro:
Por motivos laborales de menos de un año de duración
Siempre que el traslado sea inferior a un año completo, el paro debe suspenderse avisando a la administración. Hay que tener en cuenta que si supera los 12 meses, se extingue y la persona pierde todos los meses de duración que le quedaran.
Si lo que está cobrando el desempleado es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un nuevo empleo, estudios profesionales o acciones de cooperación internacional, es fundamental comunicarlo al SEPE antes de abandonar España y que este lo autorice. Si la estancia en el extranjero es menor de seis meses, la ayuda se suspende, mientras que si los supera, se extingue.
Apuntan desde el organismo que “si no comunicas al SEPE el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, que es la extinción del derecho”.
Por motivos laborales, durante un año o más, si se cobra el paro o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, si se cobra la RAI
En estos casos, cuando la persona cobre el paro o subsidio y viaja al extranjero por más de 12 meses para trabajar o encontrarlo, estirar o por acciones de cooperación internacional, la ayuda se extingue.
Al igual ocurre con la Renta Activa de Inserción, que si se viaja al extranjero por más de seis meses consecutivos para trabajar, estudiar o por voluntariado internacional, también se extingue.
Por otros motivos por no más de 15 días
Cuando las salidas fuera del país de residencia no son de más de dos semanas, ya sean continuadas o no, durante cada año natural, no se pierde la prestación siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en ley.
Es fundamental que esa salida sea comunicada al SEPE con anterioridad. Al igual que a la vuelta, “debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso”. Es más, el carácter obligatorio de comunicarla es tan importante que debe ser el mismo organismo quien autorice salir del país.
Los viajes a la Unión Europea o Suiza
Siempre que la persona quiere trasladarse a países de la UE /EEE o Suiza y seguir cobrando la correspondiente ayuda por desempleo, debe estar inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España. La duración de la prestación fuera del país será de tres meses más, prorrogables por otros tres.
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