Hacer un testamento supone en muchos casos evitar problemas a los herederos con el reparto de la herencia cuando se fallece. Y es que los conflictos entre familiares por recibir el patrimonio del fallecido no son pocos, como en el caso de una familia de Madrid, que llevó a juicio al marido de una de las herederas, reclamando que debía devolver 30.412 euros que había sacado de las cuentas del fallecido en las que estaba autorizado.
Según la sentencia de junio de 2025, tras el fallecimiento, hermanos y sobrinos fueron declarados herederos, pero al descubrir que el esposo de una de las sobrinas había gestionado importantes sumas antes y después del fallecimiento, se desató la disputa, pues consideraban que ese dinero debía ser parte del caudal hereditario.
Los demandantes reclamaban la devolución de más de 30.000 euros por operaciones supuestamente no justificadas, como pagos a cuidadores y transferencias a otras cuentas familiares que consideraban donaciones.
El esposo de la heredera, por su parte, defendió que todas las operaciones estaban justificadas por necesidades del fallecido, de modo que él no había obtenido ninguno beneficio personal, y además podía justificar cada movimiento si así se exigía.
La justicia no considera los más de 30.000 euros como parte de la herencia
El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid desestimó la demanda al considerar que la actuación del hombre fue legítima y ajustada al mandato bancario, según los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. Destacó que no se acreditó la apropiación de fondos ni perjuicio alguno a la herencia, aplicando los artículos 1720 y 1718 del mismo texto legal. “La propia naturaleza del negocio jurídico implica que el demandado estaba autorizado para realizar las operaciones y gestiones pertinentes [...] siendo, en principio, legítimas”, señala la sentencia.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el fallo, concluyendo que no existen pruebas de apropiación indebida ni de que el dinero acabara en el patrimonio personal del demandado.
Subraya que las operaciones bancarias fueron debidamente justificadas y se destinaron a cubrir necesidades familiares y obligaciones derivadas de la herencia.
Respecto a las alegaciones sobre donaciones, la Audiencia recuerda que, según el artículo 1035 del Código Civil, “la cantidad donada no podría adicionarse al caudal relicto por no tener su beneficiario la condición de heredero forzoso y no ser, por tanto, colacionable”.
Esto quiere decir que si la persona que recibe una donación no es heredero forzoso del fallecido, la misma no está sujeta a colación y, por tanto, no tiene que sumarse al caudal hereditario
Por todo ello, ese dinero no forma parte de la herencia y no debe ser devuelto. No obstante, la sentencia emitida no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

