El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que la Seguridad Social ofrece a los ciudadanos o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Esta renta garantizada actúa en forma de complemento que se suma a los ingresos del solicitante para que alcance esa renta mínima.
El IMV se puso en marcha en 2020 a raíz de la pandemia del Covid, pero en diciembre de 2021 se consolidó bajo la Ley 19/2021 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). La cuantía del Ingreso Mínimo Vital depende de la unidad de convivencia, las cuales van desde los 604,21 euros y hasta los 1.329,27 euros mensuales.
Para acceder a esta prestación de carácter no contributivo de la Seguridad Social es necesario cumplir una serie de requisitos.
Quién tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital
Las personas que pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital son:
- Personas que tengan al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella y no estén casadas, unidas como pareja de hecho o formen parte de otra unidad de convivencia.
- Personas de entre 23 y 29 años que hayan tenido residencia legal y efectiva en España durante al menos dos años anteriores a la solicitud y hayan vivido de forma independiente durante ese tiempo, salvo excepciones como ser víctimas de violencia de género o iniciar trámites de separación o divorcio.
- Personas mayores de 30 años que hayan vivido de forma independiente durante el año inmediatamente anterior, con excepción del cese de convivencia debido al fallecimiento de los progenitores, tutores o acogedores.
- Mujeres mayores de 18 años víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, se deben cumplir una serie de requisitos tanto en el momento de la solicitud como durante su percepción:
- Residir en España: Tanto el beneficiario como los miembros que conformen la unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud. Existen excepciones para casos como menores incorporados a la unidad familiar, personas víctimas de trata de seres humanos o de violencia de género.
- Vulnerabilidad económica: para cumplirlo es necesario que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales sea de al menos 10 euros inferiores a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital. En este cálculo se tendrá en cuenta el patrimonio neto, pero excluyendo la vivienda habitual. En esta web de la Seguridad Social se puede consultar los umbrales de rentas y patrimonios para ser beneficiarios del IMV.
En el caso de pedir el complemento de ayuda para la infancia, este se dará a unidades de convivencia con menores de edad, siempre que cumplan con ciertos criterios de ingresos y patrimonio.
Hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital es incompatible con la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, salvo que la cuantía del IMV sea superior. En este caso, se percibe el Ingreso Mínimo Vital y se extingue la asignación económica por hijo.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Vital se puede solicitar de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social o por internet. En el caso de tener certificado electrónico o Cl@ve se puede solicitar a través de la Sede Electrónica.
Si no cuente con estos métodos de autenticación se puede pedir, pero hay que rellenar un formulario habituado por la Seguridad Social (se accede a través de este enlace). Además, habrá que aportar una fotografía (selfie) y una dirección de correo electrónico.
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