Recibir una herencia suele ser sinónimo de alegría. Pero los caminos burocráticos que marca la legislación pueden convertirla en malas noticias. Es el caso de las personas que tienen deudas, porque los acreedores tienen derecho a exigir el importe que se les debe interponiendo medidas legales para satisfacer el préstamo pendiente. Así, el derecho a recibir los bienes heredados, se puede ver comprometido por la presencia de estas.
Ante esta situación, los deudores tienen dos opciones, que deben tomar de forma libre y sin coacciones: aceptar la herencia (de forma pura y simple o a beneficio de inventario) o bien renunciar a ella. Cada opción tiene sus consecuencias y es importante tenerlas en cuenta antes de tomar una decisión. Si se escoge la primera vía, aceptarla, se embargaría la herencia hasta que se salde la deuda pendiente, quedando pagada. En caso de que hubiera excedentes (que queden todavía bienes que heredar tras sufragar el adeudo), estos pasarían a formar parte de beneficiario (herederos).
Es así porque, en caso de que los herederos estén localizados y reconocidos, se les puede reclamar directamente a ellos, mediante una demanda judicial o bien por un embargo de los bienes, incluidos los heredados. Este reclamo se puede realizar incluso antes de que se produzca la repartición de la herencia. En caso de que la deuda estuviera contraída con el Estado, embargarían los bienes igualmente hasta que quedara saldada.
En el caso contrario, que se decida rechazarla, los acreedores (empresas o entidades a las que se les debe el dinero), pueden aceptarla en su nombre, aceptando la cantidad justa para cubrir la deuda. Así lo establece el Código Civil, en su artículo 1001: “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél”. Si se produjera algún exceso, el resto de la herencia pasaría a ser de quien corresponda, sea el Estado u otros herederos.
Cómo pueden reclamar los acreedores si se renuncia a la herencia
Siguiendo con este último caso, que se renuncie a los bienes heredados, los acreedores podrán reclamarla una vez que coste el escrito con la renuncia de la herencia por escritura pública. Tendrán un plazo de un año desde este momento, teniendo derecho a que se les satisfaga mediante la misma el importe endeudado. Es lo que se conoce como “repudiación de la herencia en perjuicio o fraude de acreedores”.
También podría pasar que la persona heredera no se manifestara respecto a la herencia, sin decidir si la acepta o rechaza. En este caso, los acreedores pueden solicitar al Juzgado que respondan en un periodo corto de tiempo. Pero siempre recordando que deben respetar un periodo de 9 días después de la muerte de la persona fallecida que deja la herencia, no pudiendo ejecutar ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie si no has transcurrido este periodo de tiempo.
Pero no solo los acreedores pueden solicitar una respuesta del heredero, ya que cualquier interesado puede acudir al notario para que le notifique a la persona heredera que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar la herencia. En caso de que, aun así, no se manifestara, a afectos legales, se entenderá que se acepta de forma pura y simplemente, como indica el artículo 1005 del citado Código Civil:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
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