El recibo del alquiler no es lo mismo que la factura. Está dentro del manual básico de cualquier arrendador profesional, que no solo debe conocer las estrategias y entresijos del mercado inmobiliario o cómo exprimir la rentabilidad del alquiler. También es debido que conozca conceptos básicos de la burocracia del protocolo como este.
Básicamente, el recibo del alquiler es ese documento en el que queda justificado el pago de la cuota mensual del alquiler por parte del arrendatario. Algo muy útil para asegurar el arrendamiento, así como la relación entre casero e inquilino, otorgándole una especie de registro o garantía física de ello ante posibles conflictos que pudieran surgir respecto al pago de la cuota o de otros pagos acordados.
Por tanto, en resumidas cuentas, da constancia de que se cumple con la máxima del alquiler: pagar la cuota pactada en el contrato inicial y establecer los días en los que se hace, con tal de verificar si alguna vez se han producido retrasos. Y además, entre otras de las utilidades del recibo del alquiler, también se encuentran otros posibles gastos que debe abonar el inquilino, como suministros, tasas o el impuesto de bienes inmueble (IBI) o la posibilidad de que este puede acogerse a prestaciones por parte del Estado. Para Hacienda, del mismo modo, es más fácil la declaración de las rentas percibidas por el arrendamiento.
Recibo del alquiler: ¿es obligatorio?
No lo será si así se especifica en el contrato de arrendamiento específico. De lo contrario, el artículo 17 de La ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece su obligatoriedad: “el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”.
Uno de estos métodos más frecuentes son los justificantes de las transferencias bancarias, que, de algún modo, sustituirían a los recibos. Pero es debido especificar que, de esta manera, valdría. No obstante, es una práctica que no su cumple en todos los supuestos y que en la gran mayoría de las ocasiones acaba perdiéndose con el paso del tiempo y el establecimiento de una cierta confianza entre ambas partes.
¿Cuándo se paga el recibo del alquiler?
Aunque no suele ser frecuentes, también pueden surgir problemas con el recibo del alquiler. Entre ellos, el de emitirlo para entregarlo al arrendatario cuando este aún no ha cumplimentado el correspondiente pago de la cuota en cuestión. A no ser que se estipule específicamente algo distinto, el alquiler debe abonarse en los siete primeros días del mes. Algo que nunca se debe hacer, ya que se estaría dando a entender que sí se ha pagado cuando no es así.
Cómo hacer el recibo del alquiler
No hay establecido un modelo concreto que deba usarse, pero sí que debe incluir los siguientes elementos. Además, deberán hacerse dos copias, una para el inquilino y otra para el casero:
- Nombre y apellidos, dirección e información identificativa del inquilino y del propietario (DNI, NIE o pasaporte).
- Numeración del recibo. Algo que facilitará la contabilidad.
- Dirección de la vivienda alquilada.
- Importe de la cuota mensual del alquiler.
- Apartado especificado de otros gastos (suministros, IBI, etc) a cargo del inquilino.
- Fecha de emisión del recibo.
Idealista, una de las plataformas inmobiliarias online líderes, ofrece en su página web un ejemplo visual de recibo del alquiler:
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