Logo de Huffpost

Qué derechos tengo si comparto cuenta bancaria y la otra persona genera una deuda: ¿me pueden embargar?

Las cuentas corrientes se encuentran entre los bienes que se pueden embargar conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Administración o un juez puede embargar nuestras cuentas corrientes
Qué derechos tengo si comparto cuenta bancaria y la otra persona genera una deuda: ¿me pueden embargar? |Freepik
Jorge Magdalani
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Son muchas las personas que comparten la titularidad de una cuenta bancaria con un familiar, una pareja o incluso un socio. Tener una cuenta conjunta facilita la gestión del dinero. Desde pagar recibos hasta organizar gastos comunes. Sin embargo, son pocos los que saben qué ocurre con ese dinero (y esa cuenta bancaria compartida) si uno de los titulares genera deudas y, en su caso, posibles diligencias de embargos.

La duda es frecuente y puede generar cierta inquietud, especialmente cuando hablamos de un tema tan delicado como el dinero que se encuentra en la misma y que, claro, también es nuestro. 

Sí; es posible que se embargue o se cobre una deuda pendiente en una cuenta compartida

Una cuenta conjunta o compartida no es más que un producto bancario que permite a dos o más personas ser titulares de una misma cuenta. Esto quiere decir que todos los cotitulares tienen derecho a operar libremente sobre ella pudiendo ingresar dinero o disponer del saldo sin requerir el consentimiento previo de otros titulares.

Ahora bien; de la misma forma, es importante saber que existe la posibilidad de que se embargue una cuenta bancaria conjunta o indistinta o, en su caso, que el banco se cobre una deuda pendiente de alguno de los titulares. 

Hablamos de que las cuentas corrientes se encuentran entre los bienes que se pueden embargar conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también se pueden embargar según la normativa de la Seguridad Social y la de Hacienda (para los casos de embargos administrativos).

Si uno de los titulares tiene una deuda y el juzgado ordena diligencias se podrá retener la parte proporcional que le corresponde

Aquí, según esta ley, en una cuenta con varios titulares se presume que el dinero pertenece a todos por partes iguales, salvo prueba en contrario. Esto significa que si uno de los titulares tiene una deuda y el juzgado ordena un embargo u otras diligencias, se podrá retener la parte proporcional que le corresponde. 

En España, un embargo solo puede ser ordenado por un juez competente, o bien por la Administración pública, y en este último caso, concretamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Seguridad Social. Esto es así tanto si se trata del embargo de una cuenta bancaria, como de cualquier otro bien embargable.

El origen de la deuda es lo que va a determinar quién tiene la potestad de decidir el embargo de la cuenta, según explica el portal especializado de ‘Reclamador’: la autoridad judicial o la autoridad administrativa. Claro que puede surgir un posible conflicto si un acreedor solicita el embargo del saldo de la cuenta compartida para saldar una deuda de solo uno de los cotitulares.

El dinero pertenece a partes iguales entre los titulares de una cuenta compartida

En este caso, la ley española ordena que el dinero pertenece a partes iguales entre los titulares. Por tanto, sólo podrá embargarse la mitad del saldo total, a menos que se pueda demostrar que la totalidad pertenece al deudor.

Del mismo modo, cabe mencionar que si se llegara a producir esta incautación sobre la cuenta compartida por una deuda de la que es solo de uno de los cotitulares, la persona que no sea deudora puede recurrir ante la administración tributaria o los tribunales. 

Para ello, como explican desde ‘Reclamador’, deberá presentarse “un escrito de oposición o tercería de dominio" junto a pruebas que acrediten que el dinero que se ha embargado son de su propiedad y no del deudor.