
Quedar desempleado a partir de cierta edad siempre es una faena, porque la reincorporación al mercado laboral es más difícil que para los perfiles más jóvenes. Tras agotar el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite cobrar un subsidio por desempleo, de que se pregunten: ¿puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años después de la Renta Activa de Inserción? La administración dice que sí, pero siempre que se den unas condiciones específicas.
Otra de las dudas que suelen surgir es la de si es obligatorio agotar la RAI —se puede cobrar hasta en tres ocasiones— para después solicitar ese subsidio destinado a las personas con 52 años o más. En este supuesto no, no es necesario agotar un subsidio para cobrar otro. Y es que entre la Renta Activa de Inserción y el subsidio para mayores de 52 años la diferencias son notorias.
Uno de los puntos que sí que tienen en común es que la cuantía a cobrar en cada mensualidad no varía de uno a otro. El SEPE tiene estipulado que todos los subsidios por desempleo, independientemente de su duración, presentan una cuantía del 80% del IPREM. En otras palabras, las dos ayudas tienen un importe de 480 euros mensuales durante todo el tiempo que se cobren.
¿Cuándo puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años después de la RAI?
Esta administración pública de empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, es clara al informar que un desempleado “podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio diferente al SED”. Desde entonces, deberá haber mantenido la inscripción como demandante de empleo ininterrumpidamente, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales.
Visto lo anterior, hay que mencionar unos requisitos específicos que deben cumplirse por el desempleado para acreditar que tiene derecho a cobrar la ayuda para mayores de 52 años. Además de presentar una declaración anual de rentas con el fin de comprobar que sus ingresos mensuales son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, también es obligatorio:
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años para la pensión de jubilación en, al menos, un régimen contributivo de la Seguridad Social. Dos de esos años, deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Presentar una cotización por desempleo de mínimo seis años.
Estas dos últimas condiciones de cotización son fundamentales. La razón es porque este subsidio es el único que cotiza para la pensión de jubilación.
¿Qué subsidio es mejor: la Renta Activa de Inserción o el destinado a mayores de 52 años?
Ambos subsidios tienen grandes ventajas. En primer lugar, los dos tienen la misma cuantía de 480 euros mensuales.
En segundo lugar, la duración de ambos también es amplia. Mientras que la RAI puede cobrarse por 11 meses ininterrumpidos y hasta en tres ocasiones (siempre que hay un año de por medio), el orientado a personas con 52 años o más se cobra hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación.
En ese punto, corresponde al trabajador en desempleo elegir cuál es la opción que más le conviene, si seguir cobrando la RAI o el subsidio para mayores de 52 años.
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