La Dirección General de Tráfico (DGT) además de velar por la seguridad de los conductores, se encarga de que los mismos cumplan con la normativa de tráfico y circulación, imponiendo sanciones a aquellos que las incumplen. Estas multas son de las más temidas, y aunque tienen descuentos por pronto pago, en ocasiones los sancionados no realizan el pago de la misma, en estos casos la administración tiene potestad para embargar los bienes del sancionado, pudiendo incluso hacerlo con su nómina quedándose con parte del sueldo.
Cuando se recibe una multa de tráfico hay que tener en cuenta que la administración va a intentar cobrarla por todos los medios, recurriendo incluso a retirar el dinero de las cuentas del sancionado, y en el caso de que estas no dispongan de dinero, es cuando se procede al embargo de la nómina.
Pese a que la administración tiene potestad para quedarse con parte del sueldo del infractor para satisfacer el importe de la multa de tráfico, existen unos límites, y es que hay una parte del salario que es inembargable, que es según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cuánto te pueden embargar de la nómina por una multa de tráfico
Actualmente, el SMI está situado en los 1.134 euros mensuales, por tanto, este será el límite embargable, a partir de aquí, para cobrar la multa de tráfico impagada, la administración podrá quitar el dinero de la nómina del trabajador en función de unos tramos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Primer tramo: inembargable hasta los 1.134 euros
- Segundo tramo: desde el SMI hasta el doble del SMI (entre 1.134 y 2.268 euros), el 30%
- Tercer tramo: desde el doble del SMI hasta el triple del SMI (entre 2.268 y 3.402 euros, el 50%
- Cuarto tramo: desde el triple del SMI hasta el cuádruple del SMI, el 60%
- Quinto tramo: desde el cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI, el 75%
- Sexto tramo: para cuantías superiores el 90%
Se podrá ver más claro con el siguiente ejemplo: un trabajador con un sueldo de 1.300 euros, al que van a embargar el importe de una multa de la DGT. En este caso se podrá hacer con importe comprendido entre los 1.134 euros y los 1.300, es decir, 166 euros, a los que habrá que aplicarles el 30%, embargando así 49,8 euros. Si este importe no fuera suficiente para satisfacer la deuda, se seguiría embargando en las siguientes nóminas.
En el caso de un salario mayor, se procedería siguiendo el mismo método, aplicando a cada tramo el porcentaje correspondiente.
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