Las pensiones contributivas son las prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas se abonan en el número de cuenta de la entidad bancaria que el usuario haya especificado a la hora de tramitar la solicitud de la pensión. Una de las preguntas más frecuentes es, si se puede pedir un adelanto de la pensión a la Seguridad Social.
La respuesta es que, si se puede pedir un adelanto de la pensión, pero no la Seguridad Social. Es la entidad bancaria donde se encuentra la pensión domiciliada donde se deberá pedir un anticipo. Hay que entender que la Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de ingresar la cantidad en la cuenta corriente, pero no de hacer adelantos o anticipos.
A continuación, se explican los pasos para solicitar un adelanto de la pensión a la entidad bancaria donde se encuentre la pensión.
¿Cómo se solicita el adelanto de la pensión?
Para solicitar un anticipo en la pensión esta deberá solicitarse en el banco donde se ingresa la pensión. Es decir, no se pide ni en la Seguridad Social ni el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
La mayoría de las entidades bancarias cuenta con diferentes productos financieros dentro de los cuales se encuentra en anticipo de la nómina. Esta no tiene por qué ser una nómina por trabajo. Puede ser una pensión o prestación por desempleo, entre otras.
La concesión del adelanto de la pensión dependerá del tipo de cuenta y de los requisitos que reunamos con la entidad bancaria. Por regla general, los bancos suelen dar facilidades a los pensionistas para ofrecer un anticipo de la nómina de la pensión.
Además, hay entidades bancarias que llegar a ofrecer hasta más de un adelanto de la pensión. Es decir, que si nuestra nómina es de 1.200 euros se podrá pedir un anticipo de 2.400 euros, pero en estos casos es posible que lleve comisiones.
Por ello, antes de solicitar este adelanto, hay que informarse bien sobre las condiciones que aplica nuestro banco para analizar si realmente nos compensa.
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