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La Ley de Alquiler lo confirma: el casero puede hacer que el inquilino pague la tasa de basura en este caso

El casero puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura, siempre y cuando aparezca reflejado en el contrato y se cumplan una serie de condiciones.

Un hombre tirando una bolsa de basura al contenedor
Un hombre tirando una bolsa de basura al contenedor |efe
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se alquila una vivienda, una de las dudas más frecuentes es qué gastos debe asumir el inquilino y cuáles corresponden al propietario. Entre ellos, uno de los que más conflictos genera es la tasa de basuras, un tributo municipal que muchos caseros intentan repercutir al arrendatario. Pero, ¿pueden hacerlo? ¿Lo permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La respuesta está en el artículo 20 de esta ley, que regula los gastos generales y tributos que pueden trasladarse al inquilino, siempre y cuando se cumplan unos requisitos muy específicos.

Aunque la tasa de basuras no aparece mencionada de forma literal en la LAU, sí se incluye dentro de los “gastos generales, tributos, cargas y responsabilidades” que pueden recaer sobre el arrendatario, pero solo si así se pacta expresamente. Y aquí está la clave, si no aparece por escrito en el contrato, el casero no puede exigir su pago.

La tasa de basuras solo puede cobrarse al inquilino si aparece en el contrato

El artículo 20 de la LAU establece que el pago de los gastos generales del inmueble, entre los que se incluyen los tributos como la tasa de basura, puede pactarse entre las partes y ser responsabilidad de inquilino.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que esto sea válido deben cumplirse dos condiciones 

  • Constar por escrito en el contrato de alquiler. Si no especifica que el inquilino asume la tasa de basuras, el propietario no puede exigirla después.
  • El contrato debe indicar el importe anual de ese gasto en el momento de la firma. Es decir, debe aparecer la cuantía que supuso dicha tasa en el último año.

El artículo 20 también aclara que, durante los primeros cinco años del contrato (o siete si el propietario es persona jurídica), los gastos repercutidos, excepto los tributos, solo podrán incrementarse anualmente por acuerdo entre las partes y nunca más del doble del incremento permitido en la renta.

Esto significa que, aunque la tasa de basuras sea un tributo y no le afecte este límite, cualquier otro gasto general repercutido al inquilino sí tendrá restricciones para subir su cuantía.

Por último, también se establece que los gastos individualizados mediante contador corresponden siempre al inquilino, independientemente de lo acordado sobre el resto de gastos.