Cuando se alquila una vivienda para larga temporada, se puede dar el caso de que el inquilino se quede viviendo en la casa o piso durante años e incluso décadas. En esta situación puede llegar a parecer incluso más el dueño de la vivienda que el propietario, pero ¿puede el inquilino llegar a adquirir la titularidad de la casa si lleva mucho tiempo viviendo en ella?
La respuesta por regla general es que no. Aunque existe la creencia de que pasados 10 años podrá hacerse con la titularidad del inmueble, por lo que en derecho se conoce como prescripción adquisitiva, y que viene recogida en el Código Civil. Esto se define según el Diccionario panhispánico del español jurídico como el “modo de adquirir la propiedad u otros derechos que tiene lugar mediante el transcurso de cierto tiempo y la concurrencia de una apariencia jurídica que determina el nacimiento o la consolidación de un derecho en favor de un sujeto”
Aunque pueda parecer que es una situación parecida a la que ocurre cuando un inquilino lleva viviendo muchos años en el mismo inmueble, el concepto tiene algunos matices. ¿Por qué no se suele consolidar este derecho en los casos de alquiler?
El inquilino no adquiere la propiedad de la vivienda aunque lleve muchos años viviendo en ella
Cuando se vive de alquiler, aunque se haga durante muchos años en la misma vivienda, lo habitual es disponer de un contrato de arrendamiento. En dicho contrato el inquilino está reconociendo que el propietario del inmueble es el arrendador.
Al igual ocurre si no hay contrato, pese a que no este firmado, el inquilino está pagando una renta y el casero se debe estar haciendo cargo de las obligaciones que tiene respecto a la vivienda, como algunos gastos y arreglos.
¿Qué pasa si el casero no se hace cargo de sus obligaciones como propietario?
En el caso de que el casero no se esté haciendo cargo de sus obligaciones respecto al inmueble, y fuera el inquilino quien asumiera todos los gastos y responsabilidades, tendría que pasar el tiempo suficiente para que pudiera reclamar la propiedad de la vivienda.
Al tratarse de un bien inmueble, la ley prevé varias situaciones para que se pueda dar la prescripción adquisitiva o usucapión:
- Que pasen 10 años (artículo 1957 del código civil) si se hace de buena fe y con título justo, que no sería el caso al residir en la vivienda como inquilino,
- Que pasen 30 años de posesión no interrumpida “sin necesidad de título ni de buena fe” según lo establecido en el artículo 1959.
En este caso, además de tener que pasar los 30 años mencionados, para obtener el derecho de propiedad de la vivienda al ejercer la prescripción adquisitiva o usucapión, deberá ser un Juzgado el que dicte la sentencia.
El inquilino deberá demostrar que cumple con todos los requisitos establecidos para ello, y el casero, en caso de no querer perder su derecho de propiedad deberá mostrar los hechos que impidan que el inquilino lo ejerza.
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