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Pierde el Ingreso Mínimo Vital y deberá devolver 7.850,25 euros a la Seguridad Social por no declarar correctamente las personas con las que convivía

La Seguridad Social cruzó los datos del padrón municipal y comprobó que en el domicilio vivían cinco personas y no las dos que el beneficiario había declarado en su solicitud de la prestación.

Devolución Ingreso Mínimo Vital
Devolución Ingreso Mínimo Vital |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital deberá devolver 7.850,25 euros, además de perder la prestación, por no haber declarado correctamente a la Seguridad Social cuántas personas conformaban realmente su unidad de convivencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social, que, a través del padrón municipal, comprobó que los miembros de la unidad de convivencia eran más de los que figuraban en la solicitud, por lo que no cumplía los requisitos para cobrar la prestación.

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital no es fija, sino que funciona como un complemento a los ingresos que ya tenga la persona o la familia solicitante. Es decir, es la diferencia entre la cuantía asignada y los ingresos del solicitante o unidad de convivencia. En el caso de Virgilio, la Seguridad Social le aprobó la prestación declarando para ello una unidad de convivencia formada por él y su hija.

Tras dos años cobrando la prestación, la Seguridad Social cruzó los datos de la solicitud con los del padrón municipal y vio que no cuadraban, ya que en el domicilio del solicitante figuraban otras personas empadronadas, además de él y su hija. Por ese motivo, la Seguridad Social extinguió el Ingreso Mínimo Vital al entender que no cumplía con los requisitos y le solicitó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Así, en un primer momento le reclamaron un total de 8.438,25 euros, pero más tarde la Administración decidió descontar la cantidad que le habría correspondido por la asignación familiar, por lo que finalmente tenía que devolver 7.850,25 euros. Al no estar conforme con esta decisión, decidió acudir a los tribunales.

Obligación de informar de la unidad de convivencia

Al llegar a los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron su recurso. El TSJ explica que no cumplía con los requisitos, ya que Virgilio dijo que su unidad estaba formada por él y su hija, pero el padrón mostraba que en ese domicilio había más personas conviviendo, lo que hacía ver una “unidad de convivencia diferente” a la declarada.

A pesar de que este hombre intentó modificar este hecho, la Sala recuerda que el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 20/2020 (que regula el Ingreso Mínimo Vital y se puede consultar en este BOE) establece que las personas que cobren el IMV están obligadas a informar de cualquier variación en la unidad de convivencia, algo que no hizo esta persona y por eso la extinción de la prestación.

Por eso la sentencia STSJ M 706/2025 (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) estima la devolución de 7.850,25 euros en concepto de cobros indebidos, además de la extinción de la prestación.

En esta sentencia, la clave esta en dos cosas. La primera, que para cobrar el IMV es obligatorio comunicar correctamente quién forma parte de la unidad de convivencia, ya que de ello depende tanto el derecho a la prestación como su cuantía. La segunda es que, mientras la suspensión es perder la prestación de forma temporal hasta solucionar el problema que impide su cobro, en la extinción es que se pierde, por no cumplir con los requisitos que pide la Seguridad Social.