Una trabajadora pierde su pensión de jubilación después de haber cotizado 18 años a la Seguridad Social

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación al no cumplir con el requisito de haber cotizado 2 años dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

Francisco Miralles

Al acceder a la pensión contributiva de jubilación no solo vale con tener al menos 15 años cotizados, también es necesario cumplir con la carencia específica, además de esta en situación de alta o alta asimilada. No cumplir con alguno de estos requisitos puede resultar en la denegación de la pensión (al menos, hasta que se cumpla con ellos). Este fue el caso de Milagros, una trabajadora que, después de haber cotizado más de 18 años a la Seguridad Social y cumplir con la carencia genérica, no pudo acceder a la pensión de jubilación, ya que le fue denegada debido a una interrupción en su cotización durante los últimos años de su vida laboral. Es decir, no cumplió con la carencia específica.

En octubre de 2021, Milagros solicitó la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero esta le fue denegada, alegando que no cumplía con el periodo de carencia específica exigido. A pesar de haber estado cotizando al sistema de la Seguridad Social durante más de 18 años, esta trabajadora no había cumplido con los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años antes de su solicitud, teniendo 0 días cotizados en ese periodo.

Esta trabajadora tenía un total de 6.559 días cotizados a la Seguridad Social, distribuidos en diferentes etapas a lo largo de su vida laboral, incluyendo su trabajo en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, el motivo de esta denegación radica en que, aunque Milagros había cotizado un total significativo de días, en el tramo final de su vida laboral, desde el 30 de junio de 2000, no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó cotizaciones al sistema.

Debido esta situación y ante la inconformidad presentada por la Seguridad Social en su carta de resolución, Milagros acudío a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo falló en su contra, dando la razón a la Seguridad Social. Posteriormente, esta trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también desestimó su recurso.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó aplicar la doctrina del paréntesis

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, esta trabajadora intento que se aplicará la conocida como doctrina del paréntesis. Es decir, que no se le contarán con los últimos años de inactividad laboral para poder así cumplir con todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación.

Milagros intentó argumentar que, a pesar de no haber cotizado en los últimos años de su vida laboral, debía considerarse que había mantenido su “animus laborandi” (voluntad de trabajar), lo que justificaría la aplicación de esta doctrina.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó esta argumentación. El tribunal determinó que Milagros no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de solicitar la pensión, y que no había demostrado una continuidad en su voluntad de trabajar, ya que no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó cotizaciones durante un periodo prolongado de más de 20 años. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no era aplicable la "doctrina del paréntesis" en su caso, y confirmó la denegación de la pensión de jubilación.

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