Una trabajadora con 67 años pierde su pensión de jubilación después de haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación al no cumplir con el periodo de carencia específica, a pesar de tener más de 20 años cotizados, debido a una interrupción prolongada en su vida laboral.

Francisco Miralles

Para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación en España, es necesario cumplir con carencia genérica, que es tener 15 años cotizados y con la carencia específica, que de esos 15 años años, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. No cumplir con uno de ellos puede suponer la perdida de la pensión (hasta que se cumpla con ellos). Este fue el caso de Elisenda, una trabajadora que, después de haber cotizado más de 20 años a la Seguridad Social y cumplir con la carencia genérica, no pudo acceder a la pensión de jubilación, ya que le fue denegada debido a una interrupción en su cotización durante los últimos años de su vida laboral. Es decir, que no cumplió con la carencia específica.

En octubre de 2022, Elisenda solicitó la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero esta le fue denegada, alegando que no cumplía con el periodo de carencia específica exigido. A pesar de haber estado cotizando al sistema de la Seguridad Social durante más de 20 años, esta trabajadora no había cumplido con los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años antes de su solicitud, teniendo solamente 651 días.

Elisenda tenía un total de 7.957 días cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 540 días eran por el cuidado de menores, que se conoce como las cotizaciones ficticiaso cotización asimilada por cuidado de hijos. Por cada hijo se aplica 270 días, y como esta trabajadora tenía dos, pues fueron 540 días.

El motivo de esta denegación radica en que, aunque Elisenda había cotizado un total de 7.417 días, en el tramo final de su vida laboral, desde el 30 de mayo de 1994 hasta el 11 de septiembre de 2001no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó cotizaciones al sistema. Además, la legislación vigente requiere que, en los 15 años anteriores a la solicitud de pensión, se hayan cotizado al menos dos años, lo cual no fue el caso de Elisenda.

No conforme con la resolución de la Seguridad Social, Elisenda acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza falló en su contra, ratificando la decisión de la Seguridad Social. Posteriormente, Elisenda presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que también desestimó su recurso. A pesar de ello, en un último intento, decidió llevar el caso al Tribunal Supremo para lo cual tuvo que presentar un recuso de casación.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo | Foto: EFE

Doctrina del paréntesis

Ante el Tribunal Supremo, Elisenda esperaba que se le aplicara la denominada “doctrina del paréntesis”, un principio legal que permite descontar ciertos periodos de inactividad o sin cotización cuando estas interrupciones se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario.

La “doctrina del paréntesis” está diseñada para proteger a los trabajadores que, por circunstancias fuera de su control, no pudieron cotizar durante ciertos periodos. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la situación de Elisenda no se enmarca dentro de la excepción para aplicar la norma, ya que durante más de siete años no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó cotizaciones, y no había indicios de que su cese laboral hubiera sido involuntario. Por ello, el Alto Tribunal consideró que no se podía aplicar esta doctrina debido a la prolongada inactividad y la falta de pruebas que justificaran una interrupción involuntaria en su vida laboral.

Artículo 205b de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

El Tribunal Supremo basó su fallo en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo es claro y explica que, de los 15 años mínimos cotizados, al menos dos deben haber sido dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. En el caso de Elisenda, no se cumplía con este requisito, lo que llevó a la denegación de su pensión de jubilación. Esto no significa que ya no tenga derecho, sino que deberá reunir los requisitos necesarios para poder así tener derecho a la pensión de jubilación.

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