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Una trabajadora con 67 años pierde su pensión de jubilación después de haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación al no cumplir con el periodo de carencia específica, a pesar de tener más de 20 años cotizados, debido a una interrupción prolongada en su vida laboral.

Una pensionistas preocupada
Una pensionistas preocupada. |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Para cobrar una pensión contributiva de jubilación en España hay que cumplir con una cotización mínima, tanto a lo largo de la vida laboral como en los últimos años anteriores a la jubilación. No cumplir con estos puede dar lugar a que la Seguridad Social nos la deniegue, aunque tengamos más de 20 años cotizados. Esto es lo que le ha pasado a una trabajadora, Elisenda, que tras haber cotizado más de 20 años a la Seguridad Social ha visto como la Seguridad Social le denegaba la pensión, ya que no cumplía con la carencia específica, es decir, no cotizar dos años en los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

En octubre de 2022, Elisenda solicitó la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero esta le fue denegada, ya que según la carta de resolución no cumplía con el periodo de carencia específica exigido. Es decir, que a pesar de haber estado cotizando durante más de 20 años, esta trabajadora no había cumplido con los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años antes de su solicitud, teniendo solamente 651 días.

Según su vida laboral, esta trabajadora tenía un total de 7.957 días cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 540 días eran por el cuidado de menores, que se conoce como las cotizaciones ficticias o cotización asimilada por cuidado de hijos. Por cada hijo se aplica 270 días, y como esta trabajadora tenía dos, pues fueron 540 días.

El motivo de esta denegación radica en que, aunque Elisenda había cotizado un total de 7.417 días, en el tramo final de su vida laboral, desde el 30 de mayo de 1994 hasta el 11 de septiembre de 2001no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó cotizaciones al sistema. Además, la legislación vigente requiere que, en los 15 años anteriores a la solicitud de pensión, se hayan cotizado al menos dos años, lo cual no fue el caso de Elisenda.

No conforme con esta decisión de la Seguridad Social, la misma decidió acudir a los tribunales. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Zaragoza falló en su contra y posteriormente, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que también desestimó su recurso. A pesar de ello, en un último intento, decidió llevar el caso al Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo | Foto: EFE

Doctrina del paréntesis

En el Tribunal Supremo, esta trabajadora explicó que había cotizado más de 20 años y que debido a la falta de cotizaciones en los últimos años, solicito que le aplicará la conocida como “doctrina del paréntesis”, un principio legal que permite, por así decirlo, no tener en cuenta esos tramos en los que no se pudo cotizar por motivos ajenos a la voluntad de trabajador.

En otras palabras, que la “doctrina del paréntesis” está diseñada para proteger a los trabajadores que, por circunstancias fuera de su control, no pudieron cotizar durante ciertos periodos. A pesar de ello, el Tribunal Supremo explicó que la situación de Elisenda no se enmarca dentro de la excepción para aplicar la norma, ya que durante más de siete años no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó cotizaciones, y no había indicios de que su cese laboral hubiera sido involuntario. Por ello, el Alto Tribunal consideró que no se podía aplicar esta doctrina debido a la prolongada inactividad y la falta de pruebas que justificaran una interrupción involuntaria en su vida laboral.

Artículo 205b de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Para su fallo, el Tribunal Supremo se basó en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo es claro y explica que, de los 15 años mínimos cotizados, al menos dos deben haber sido dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. En el caso de Elisenda, no se cumplía con este requisito, lo que llevó a la denegación de su pensión de jubilación. Esto no significa que ya no tenga derecho, sino que deberá reunir los requisitos necesarios para poder así tener derecho a la pensión de jubilación.