Una mujer deberá devolver 30.910,01 euros a la Seguridad Social por haber cobrado la pensión de viudedad durante casi cuatro años, ya que otra beneficiaria tenía derecho al 100% de la prestación, ya que así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Al parecer, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le aprobó la prestación, pero más tarde se la anularon, ya que una sentencia firme le reconocía la totalidad de la prestación a la otra viuda, por lo que, al no tener derecho, la Seguridad Social se la reclamó las cantidades cobradas indebidamente.
Tras el fallecimiento de su expareja, la mujer, Soledad, solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, la cual fue reconocida y asignándole el 60% de la prestación, mientras que el 40% restante se destinaba a la otra esposa, Carla. De esta forma, comenzó a cobrar la pensión desde octubre de 2017 con total normalidad, ya que se trataba de un reconocimiento por la misma Seguridad Social y se entendía que era válida en ese momento.
Pero, esta situación cambió tras una sentencia de mayo de 2020, en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco modificó por completo el reparto de la pensión. En esta se acordó “dejar sin efecto el reconocimiento de pensión a favor de Soledad en coparticipación y reconocer el derecho de la demandante a la pensión íntegra de viudedad”. Es decir, la otra viuda pasaba a tener derecho al 100% de la prestación y la primera nunca debió haberla cobrado.
De esta forma, la Seguridad Social procedió a anular el reconocimiento de la pensión y a solicitar a esta viuda a que devolviera todas las cantidades cobradas de forma indebida. Según recoge la sentencia del TSJ de Madrid, “la recurrente nunca debió haber percibido la pensión, pues correspondía en su totalidad ab initio a la otra beneficiaria”, por lo que se le exigió devolver los 30.910,01 euros cobrados entre octubre de 2017 y junio de 2021.
La viuda, al entender que no había sido de mala fe y que el error era de la Seguridad Social decidió acudir a los tribunales para intentar limitar la devolución únicamente a lo percibido tras la notificación de la sentencia.
Nunca tuvo derecho a la pensión de viudedad
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este tenía que decidir si la mujer debía devolver la totalidad de lo cobrado o solo lo percibido desde la notificación de la sentencia del TSJ del País Vasco. La recurrente alegó que “la sentencia de 13 de mayo de 2020 no recoge pronunciamiento alguno sobre el alcance retroactivo, tan solo su revocación”, y que, en consecuencia, solo correspondía reintegrar lo cobrado a partir del 22 de abril de 2021, fecha en la que se notificó el fallo.
Por su parte, la Seguridad Social alegó que la resolución judicial era clara y que al reconocerse a la otra beneficiaria el 100% de la prestación, la recurrente nunca tuvo derecho a percibir la pensión. El tribunal dijo que “la actual recurrente nunca debió haberla percibido por corresponder en su totalidad ab initio a Carla”. Con esta interpretación, el tribunal rechazó limitar la devolución y confirmó el reintegro completo de los 30.910,01 euros.
Además, el TSJ de Madrid explicó que no cabía acoger la pretensión de la mujer de mantener la pensión hasta la notificación de la sentencia del País Vasco, puesto que “no puede entenderse de otra manera la declaración de dejar sin efecto el reconocimiento de pensión a favor de Soledad en coparticipación”. Para entenderlo, que la anulación del derecho era total y desde el inicio, lo que hacía imposible aplicar un criterio de retroactividad parcial.

