Una mujer deberá devolver 12.706,87 euros a la Seguridad Social por haber cobrado la pensión de viudedad durante más de dos años, ya que había otra esposa, la cual tenía derecho al 100% de la prestación, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, le concedió la pensión, pero más tarde se vio anulada por una sentencia firme, que daba la pensión completa a la otra viuda, por lo que, al no tener derecho, se le reclamó las cantidades cobradas indebidamente.
El conflicto empieza cuando Zaira solicita la pensión de viudedad a la Seguridad Social tras fallecer su exmarido, con quien fue el primer matrimonio, el cual duro 20 años (1968-1988). La Seguridad Social se la reconoció en 2016, siendo esta calculada en proporción al tiempo de convivencia, ya que el causante (fallecido) estuvo posteriormente en segundas nupcias con Eloísa.
Durante ese tiempo, ambas viudas estuvieron cobrando la pensión de viudedad proporcionalmente, hasta que una sentencia firme (muy importante y clave en este caso) reconoce a Eloísa el derecho a cobrar el 100% de la pensión de viudedad. Tras la resolución judicial y al no tener derecho Zaira a esta, la Seguridad Social procedió a reclamar las cantidades cobradas indebidamente, siendo de un importe inicial de 16.869,68 euros, tal y como regula el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

Al no estar conforme y tras agotar la vía administrativa después de varias reclamaciones, Zaira decidió acudir a los tribunales para explicar que debía devolver este dinero.
Reparto de la pensión cuando hay dos beneficiarias
En los juzgados, tanto en una primera instancia, en el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba, como posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la Seguridad Social. Zaira alegó que no debía devolver el dinero, ya que actuó de buena mientras que la Seguridad Social explico, que la Eloísa al tener derecho al 100% de la pensión de viudedad, esta no tenía derecho y, por lo tanto, debía devolver el dinero cobrado indebidamente.
Ahora bien, aunque el Juzgado fijó la deuda en 16.869,68 euros, el TSJ de Andalucía redujo la cuantía a 12.706,87 euros, al excluir intereses y recargos no justificados. Ambos tribunales explicaron y coincidieron en que la existencia de una sentencia firme que reconoce el 100% a otra beneficiaria elimina la posibilidad de reparto y obliga a devolver lo cobrado sin derecho.
Qué dice la ley cuando hay dos esposas con derecho a la pensión de viudedad
El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) explica que si una persona ha cobrado indebidamente una prestación esta debe de ser devuelta debe reintegrar su importe, incluso cuando el error sea imputable a la propia administración. En su apartado primero explica la obligación de devolución, mientras que el segundo solo permite eximir de esta responsabilidad a terceros que hayan facilitado el cobro indebido si prueban su buena fe, pero no libera al beneficiario directo de devolver el dinero.
Además, el apartado tercero fija un plazo de prescripción de cuatro años para exigir la devolución, contados desde que se cobró la cantidad o desde que pudo reclamarse.
Así, en el caso de esta viuda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recuerda que, aunque no se cuestiona que actuó de buena fe al solicitar y cobrar la pensión, la ley no contempla esa buena fe como causa para evitar el reintegro.

