
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y ha denegado el derecho a percibir la pensión de viudedad a una mujer divorciada, al considerar que el uso y disfrute del domicilio familiar no puede ser equiparado a una pensión compensatoria. Aunque la mujer estuvo casada con el fallecido durante una década y tuvieron dos hijos en común, el tribunal determino que no cumplía con los requisitos mínimos para acceder a la pensión de viudedad.
Según explica la sentencia, la demandante contrajo matrimonio con su marido en 2008 y fruto de unión tuvieron dos hijos, aunque hay que aclarar que en la sentencia refleja que en el momento que empezaron los hechos que llevaron a este litigio, ambos eran mayores de edad y tenían independencia económica. En 2018, ambos decidieron separarse y se divorciaron, acordando que la demandante tendría derecho a seguir haciendo uso y disfrute del domicilio familiar, aunque con la condición de seguir asumiendo ella el pago de la hipoteca en su totalidad. Esto fue clave, ya que en esto se aprobó en el convenio regulador y no incluyó el reconocimiento de una pensión compensatoria para la demandante.
Cuando su marido fallecido, la demandante presento una solicitud ante la Seguridad Social para que le reconocieran la pensión de viudedad, pero la misma fue denegada, por lo que hemos dicho anteriormente y es, que no tenía reconocida una pensión compensatoria al momento del fallecimiento de su exesposo. Esto es un requisito clave según la Ley General de la Seguridad Social.
La viuda no estaba conforme, por lo que presento una demanda en el juzgado, ya que tras varias reclamaciones a la Seguridad Social todas estas fueron desestimadas. El objetivo era que le reconocieran la prestación.
El uso de la vivienda no es una pensión compensatoria
En el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, la demandante alegó que tenía derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido, a pesar de estar divorciada. Para la viuda, el uso y disfrute del domicilio familiar que le fue concedido en la sentencia de divorcio debería de ser suficiente para considerarse como una pensión compensatoria y, por tanto, cumplir con los requisitos. A pesar de ello, el juzgado no le dio la razón denegándole la prestación.
Tras esta resolución desfavorable, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ). En esta nueva vista, insistió en que el derecho a seguir viviendo en la vivienda conyugal equivalía, en la práctica, a una pensión compensatoria, dado que se le había atribuido sin límite de tiempo y representaba un beneficio económico para ella. También argumentó que su exmarido había seguido contribuyendo indirectamente a su bienestar al no reclamar ninguna compensación por el uso del inmueble.
Aun así, el TSJ denegó el derecho a la pensión dando la razón a la Seguridad Social. El tribunal explicó a la demandante que la vivienda no podía considerarse como pensión compensatoria porque no era una ayuda económica proporcionada directamente por el exmarido, sino una atribución derivada del convenio regulador. No solo eso, sino que además ella misma accedió a pagar la totalidad de la hipoteca, por lo que no era una cesión gratuita que reflejara una dependencia económica del fallecido.
Esto es clave y el motivo por el que le denegaron la pensión de viudedad, ya que esta prestación, como la mayoría de la Seguridad Social, tiene como objetivo paliar la falta de ingresos ante una situación de vulnerabilidad económica algo que no se daba en esta situación. Además, la Seguridad Social es clara en los requisitos y exige que acceder a la pensión de viudedad en casos de divorcio, es imprescindible que el beneficiario perciba una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del causante.
Es decir, se pierde de derecha a una para tener acceso a otra. En este caso, el derecho de uso de la vivienda no solo no reunía estas características, sino que tampoco se extinguió tras la muerte del exmarido, ya que la demandante pudo seguir residiendo en el domicilio sin ninguna modificación en su situación económica. Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió denegar la pensión de viudedad y dar la razón a la Seguridad Social.

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