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Una mujer logra una pensión de viudedad después de que la Seguridad Social se la denegará porque su marido falleció ocho días antes de reincorporarse a su trabajo

El tribunal explica que debe aplicarse la doctrina flexibilizadora del Supremo y reconocer la situación asimilada a la de alta, evitando así dejar desprotegida a la viuda por una aplicación excesivamente rigorista de la norma.

Una mujer viuda
Una mujer viuda |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer ha logrado percibir la pensión de viudedad después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegara al considerar que su marido, al que le faltaba ocho días para volver a su trabajo no estaba de alta ni asimilado al alta en el momento del fallecimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia da la razón a la viuda y explica que, dada la brevedad de la excedencia y la inminente vuelta al trabajo, la Seguridad Social debía aplicar una visión humanizadora de la norma.

Todo empieza cuando Amparo solicita la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su cónyuge, acaecido el 4 de marzo de 2020. El marido causó baja en la Seguridad Social el 12 de diciembre de 2019 debido a una excedencia voluntaria de tres meses, por lo que en la fecha de su muerte no estaba trabajando ni inscrito como demandante de empleo.

Según la carta de resolución, la Seguridad Social le denegó la pensión, alegando que el fallecido no se hallaba en situación de alta ni asimilada(siendo este requisito indispensable), y que, por tanto, no cumplía los requisitos: “Por no reunir el período mínimo de cotización, calculado una vez aplicado el correspondiente coeficiente global de parcialidad, exigido para poder causar derecho a la pensión de viudedad”. Al no estar de alta, la ley exigía acreditar 15 años de cotización, y el causante solo alcanzaba los 4.906 días (unos 13 años y medio).

Ante esta situación, y viendo que la negativa administrativa se basaba en una interpretación rígida de la situación laboral de su marido, la viuda presentó demanda, que fue desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, obligándola a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.

Tenía derecho a la situación asimilada al alta

Finalmente, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha dado la razón a la viuda, por lo que tendrá derecho la mujer a cobrar la pensión. El tribunal considera que la situación de excedencia voluntaria corta, interrumpida trágicamente por la muerte, no puede equipararse a un abandono del sistema.

En esta sentencia la clave o la duda es si la falta de inscripción como demandante de empleo o la situación de baja administrativa impiden el acceso a la prestación cuando hay una intención clara de volver a trabajar. Para dar respuesta, la Sala acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la “interpretación humanizadora”, que busca evitar desprotecciones injustas ponderando las circunstancias de cada caso.

La sentencia recoge textualmente que “reiterada doctrina jurisprudencial ha atenuado la exigencia del requisito del alta mediante una interpretación humanizadora... estimando en general que sí concurría la situación de alta, cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales”.

El Tribunal entiende que no existía voluntad de apartarse del mercado laboral. El fallo es contundente al analizar las fechas: la baja se explica por una excedencia de solo tres meses y el fallecimiento ocurrió cuando el retorno era inminente. La sentencia destaca literalmente que “el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa”.

Así y por todo lo explicado, el TSJ de Murcia concluye que “no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema” , por lo que condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General a abonar la pensión correspondiente a la viuda desde la fecha del hecho causante.