El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer su derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque habían pasado más de 11 años desde la separación hasta el fallecimiento y no era beneficiaria de una pensión compensatoria. El motivo es que había sido víctima de violencia de género y, aunque la justicia previamente se la había denegado por no existir una condena penal firme contra su exmarido, el Alto Tribunal aplica una interpretación flexible de la ley, determinando que las denuncias previas, las órdenes de alejamiento y la asistencia en centros especializados son indicios suficientes de maltrato.
La mujer, Julieta, contrajo matrimonio en 1990 y se separó de mutuo acuerdo en 2007, obteniendo el divorcio en 2009. En ninguno de estos procesos se fijó una pensión compensatoria a su favor. Fue en noviembre de 2018 cuando el exmarido falleció a causa de un accidente de trabajo.
En este momento, Julieta solicitó la pensión de viudedad, pero tanto la mutua Umivale como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegaron, alegando que habían transcurrido más de 10 años desde la separación y que no era beneficiaria de una pensión compensatoria. Asimismo, ambas entidades argumentaron que no había acreditado su condición de víctima de violencia de género mediante una sentencia firme condenatoria.
Sí existían indicios de violencia de género
Aunque no existía una condena penal firme, la sentencia (650/2025) sí recoge una serie de indicios de violencia. Primero, la mujer había presentado denuncias por malos tratos físicos y psíquicos en 2006 y 2008, obteniendo en ambas ocasiones órdenes de alejamiento.
También hubo procesos penales que terminaron en absolución, en un caso porque la propia mujer renunció a la acusación y en otro porque la Audiencia Provincial revocó una condena inicial por falta de pruebas concluyentes. Asimismo, constaba que Julieta había sido atendida en repetidas ocasiones (entre 2006 y 2008) por el Centro Mujer 24 Horas de Valencia.
En último lugar, había sido beneficiaria de la Renta Activa de Inserción (RAI), pudiendo acceder a esta ayuda específica como víctima de violencia de género que cobró de forma continuada desde 2006 hasta 2017.
La mujer reclama por la vía judicial
Ante esta situación, la mujer decidió reclamar por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 9 de Valencia desestimó su demanda. No conforme, recurrió esta sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó su recurso, considerando que las sentencias absolutorias del exmarido impedían reconocer la situación de violencia de género.
La mujer reclamó una tercera vez, esta vez interponiendo un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo reconoce su derecho a cobrar la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo sí dio la razón a Julieta, estimando su recurso e interpretando de forma especial el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social. En primer lugar, señalaron que la ley permite acreditar la violencia de género no solo por sentencia firme o informe del Ministerio Fiscal, sino por “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
Y, segundo, el Alto Tribunal, aplicó una interpretación flexible y con perspectiva de género, que estuvo por en cima de los formalismos rígidos para garantizar la protección de situaciones de necesidad.
En este sentido, apuntaron que las absoluciones penales no significan necesariamente que los hechos fueran falsos o inexistentes. El hecho de haber recibido la RAI durante una década y haber sido atendida por servicios sociales especializados constituye un indicio suficiente de la situación de violencia al momento de la ruptura matrimonial.
Por ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la mujer y anuló la sentencia anterior, reconociéndole su derecho a percibir la pensión de viudedad con efecto retroactivo desde la fecha del fallecimiento del exmarido. En su caso ascendía aproximadamente a 898,82 euros, el equivalente al 56% de la base reguladora del fallecido.

