El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una mujer con discapacidad para acceder a la jubilación anticipada percibiendo el 100% de la pensión, desestimando así el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La demandante, que a los 58 años solicito la pensión de jubilación debido a una discapacidad reconocida del 68%, fue de primeras denegada por la Seguridad Social.
Según la sentencia STSJ PV 2644/2023 (se puede consultar en este enlace), la mujer, de nombre Gracia, padecía sordera bilateral desde la infancia y había estado trabajando durante más de 36 años con dicha discapacidad reconocida. Pero, y aquí radica la clave de todo, en 1988 se le otorgó un grado de discapacidad del 51%, que fue incrementado al 68% en 2006 tras una actualización de los baremos de valoración, sin que ello implicara un cambio en la estabilidad de su condición. A pesar de que cumplía con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1539/2003, que regula la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Seguridad Social denegó su solicitud.
Según la Seguridad Social, la trabajadora no cumplía con el requisito de edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, ya que no consideraron aplicable retroactivamente el grado del 68% a todo el periodo trabajado (lo que hemos comentado en el párrafo anterior). Todo esto, a pesar de que esta mujer había realizado una simulación en la web de la Seguridad Social que confirmaba que cumplía los requisitos y aún así, su solicitud fue rechazada en marzo de 2021.
No conforme con esta resolución, presentó una reclamación administrativa previa, que también fue denegada. Agotada la vía administrativa, decidió llevar su caso ante los tribunales para reclamar su derecho.
Aplicación de los coeficientes reductores
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz dio la razón a la mujer, reconociendo su derecho a la jubilación anticipada debido a su grado de discapacidad del 68%. Para el juzgado consideró probado que Gracia había trabajado durante más de 36 años con una discapacidad significativa y que, aunque el grado del 68% no fue formalmente reconocido hasta 2006, esta condición existía desde su infancia. Por lo tanto, en la solicitud que presento a la Seguridad Social se entendía que cumplía con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1539/2003, que permite aplicar coeficientes reductores para trabajadores con discapacidades graves.
La Seguridad Social, no estaba conforme con el fallo, por lo que interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Argumentaron que la actualización al 68% no podía aplicarse retroactivamente y que, al no haber trabajado con ese grado durante toda su vida laboral, no cumplía con los requisitos necesarios.
El TSJPV, tras analizar el caso, confirmó el fallo del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso de la Seguridad Social. El tribunal determino que la discapacidad de Gracia había sido estable desde la infancia y que el reconocimiento del 68% en 2006 no reflejaba un empeoramiento de su condición, sino un cambio en los baremos de valoración aplicados. Por lo tanto, el periodo de cotización debía computarse desde el inicio de su vida laboral, considerando su discapacidad.
El tribunal destacó que el espíritu de las disposiciones legales sobre jubilación anticipada busca proteger a las personas con discapacidad, reconociendo las dificultades añadidas que enfrentan en su actividad profesional. En consecuencia, se reconoció a Gracia el derecho a jubilarse anticipadamente a los 56 años, con el 100% de su base reguladora, que ascendía a 2.070,20 euros mensuales.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
El Real Decreto 1539/2003 establece que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada, aplicando coeficientes reductores que disminuyen la edad mínima de jubilación según el tiempo cotizado. En estos casos, es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización y acreditar que la discapacidad es estable y significativa.
En el caso de Gracia, la trabajadora argumentó que debía considerarse todo el tiempo trabajado desde el inicio de su vida laboral, dado que su discapacidad, aunque reconocida con un grado del 51% en 1988, ya era significativa y derivada de una sordera bilateral presente desde su infancia. Este planteamiento permitía aplicar los coeficientes reductores sobre los 36 años cotizados, reduciendo su edad mínima de jubilación a 56 años. Con ello, Gracia cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, obteniendo el derecho a una pensión completa del 100% de su base reguladora.
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