Una mujer ha conseguido que se le reconozca la pensión de viudedad después de que la Seguridad Social se la denegara al entender que el pago de la hipoteca no podía considerarse como una pensión compensatoria. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explicando que el pago de hipoteca sí cumple la función de ayuda económica y, por tanto, da derecho a percibir la prestación.
Según explica la sentencia, la mujer se casó en 1980, pero en 2009 se divorció, quedando en que el marido debía aportar 50 euros al mes a cada una de sus hijas y que ambos cónyuges “deberán contribuir, por mitad, al pago de la cuota mensual del préstamo concedido por el Banco de Castilla”. Tras el fallecimiento de su exmarido en octubre de 2018, esta solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada.
La Seguridad Social explicó que la mujer no cumplía con los requisitos recogidos en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que es que en el caso de estar divorciada cobrará una pensión compensatoria. La mujer explicó que su exmarido le pagaba el 50% del préstamo hipotecario de la vivienda habitual, pero el INSS explicó que eso no podía considerarse como "pensión compensatoria".
El préstamo hipotecario como pensión compensatoria
Tras la negativa, la viuda decidió acudir a los tribunales, siendo desestimada en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz. Al no estar conforme decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí le dio la razón a la viuda para cobrar la pensión.
La Sala explicó que podía considerarse compensatoria “cualquier aportación económica realizada con carácter periódico por el excónyuge, con independencia de la denominación que le hayan otorgado las partes, que revele la dependencia económica del causante en el momento del fallecimiento”.
Ahora tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería General de la Seguridad Social decidieron recurrir ante el Tribunal Supremo, al no estar conformes, alegando contradicción con la doctrina del TSJ del País Vasco (recurso 535/2023). A pesar de ello, el Alto Tribunal explicó que la finalidad de la pensión compensatoria es mitigar el desequilibrio tras el divorcio, y en este caso, la obligación del marido de pagar la mitad de la hipoteca cumplía ese objetivo.
La Sala explica que “aun cuando la persona beneficiaria no fuera perceptora de pensión compensatoria en supuestos en los que el excónyuge realizaba una aportación que ayudaba a mejorar la situación económica del otro, tales como el del caso de autos, a saber, cuando abonaba la mitad de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda familiar asignada a la esposa”.
Es decir, que como el exmarido le pagaba la mita de la hipoteca, se entendía que ya había un beneficio compensatorio, ya que este “ayudaba a mejorar las circunstancias económicas de la actora tras el divorcio”, por lo que confirmó el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad.

