El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a una trabajadora y le ha reconocido el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total por la endometriosis y los problemas musculoesqueléticos asociados que padece. Su trabajo era de peón agrario y, en un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado. Sin embargo, para este tribunal la gravedad de sus limitaciones funcionales le impiden realizar su trabajo habitual con eficacia y continuidad.
El procedimiento de incapacidad permanente se inició de oficio el 19 de enero de 2024, después de que la mujer superara los 545 días de baja laboral. El INSS, superado este periodo de tiempo, decidió denegarle la incapacidad permanente, considerando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Su cuadro clínico por endometriosis era, en concreto, el siguiente: persistencia de dolor en coxis y dolor a la palpación en la región sacra, flexión limitada desde grados medios por dolor, dolor en la región sacra con la elevación y al ejercer fuerza con miembros inferiores (MMII), útero adenomiótico, ovarios adheridos y nódulo RS de 25 mm. Además, la mujer, nacida en 1986, se encontraba pendiente de Reumatología-Densitometría y de Rehabilitación.
Contra esta resolución negativa del INSS, la empleada decidió reclamar por la vía judicial, interponiendo una demanda. Sin embargo, esta fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que consideró insuficiente la prueba que aportó en cuanto a la repercusión de las dolencias, priorizando el dictamen del EVI como “más técnico y fundado”. De nuevo disconforme, la trabajadora no se rindió e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El TSJ de Extremadura le reconoce una incapacidad permanente
En su recurso de suplicación, la mujer alegó una vulneración de los artículos 193.1 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social. En este, defendió que sus limitaciones eran funcionales y orgánicas y le impedían realizar las tareas específicas de su profesión habitual de peón agrícola, destacando que su profesión tiene altas exigencias físicas y biomecánicas: la carga física era de grado 4 sobre 4 (muy elevada, más del 60% de la jornada) y la carga biomecánica era de grado 3 sobre 4 (nivel muy alto, más del 60% de la jornada), afectando a la columna vertebral y lumbar, e incluyendo posturas forzadas y movimientos repetidos.
Además, el informe pericial recogía que padecía dolor continuo en la columna lumbosacra y flexión limitada, lo que la incapacitaba para la labor agrícola durante toda su jornada. Se mencionaban también contracturas, radiculopatía y el hecho de que las pruebas de exploración del nervio ciático son muy dolorosas. Por último, el recurso alegaba que la trabajadora no podía realizar esfuerzos ni manipular cargas, ni estar de pie de manera prolongada, actividades que requiere su profesión habitual, y que su endometriosis grave y recurrente le provocaba síntomas diarios incluso después de haberse operado.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a la mujer y señaló que su profesión exigía grandes exigencias físicas y biomecánicas que no estaba capacitada para desempeñar. El tribunal aplicó el artículo 193.1 de la LGSS, que define la incapacidad permanente y establece que la calificación de invalidez no se ve obstaculizada si la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral se estima como incierta o a largo plazo.
El tribunal consideró que la conclusión de la sentencia de instancia, que dejaba la capacidad laboral supeditada a pruebas de reumatología-densitometría y rehabilitación (después de llevar más de 545 días de baja), se encuadra dentro de este precepto, ya que la recuperación se estima incierta o a largo plazo.
Por todo ello, estimaron su recurso y le reconocieron una incapacidad permanente en su grado total, en contra de lo que estipuló la Seguridad Social, si bien con la posibilidad de que esta pueda abrir un expediente de revisión de la incapacidad permanente por mejoría en caso de que se produzca una mejora en el estado funcional de la demandante que le permita realizar su trabajo habitual.
Cabe señalar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

