Una mujer consigue jubilarse a los 56 años con una pensión de 2.070 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

La Seguridad Social no aplicó los coeficientes reductores con carácter retroactivo, por lo que la pensión de jubilación fue denegada. El tribunal rectificó dando el derecho al 100% de la pensión.

Una mujer seria mirando por la ventana
Una mujer seria mirando por la ventana Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La demandante, de nombre Gracia, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 56 años debido a una discapacidad del 68%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.

Esta trabajadora, que padece sordomudez total desde la infancia, había trabajado durante más de 36 años con una discapacidad que afecta su capacidad auditiva y expresiva, comunicándose principalmente mediante el lenguaje de signos. Debido a esta minusvalía, en diciembre de 2020 solicitó la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1539/2003, que permite reducir la edad de jubilación para personas con una discapacidad acreditada. A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no cumplía con la edad mínima requerida y que su discapacidad, aunque aumentada al 68% en 2005, no le permitía alcanzar la edad de jubilación anticipada.

Según figura en la sentencia STSJ PV 2644/2023 (se puede acceder a través de este enlace) para la Seguridad Social, la trabajadora no alcanzaba la edad mínima de jubilación en la fecha del hecho causante, argumentando que la discapacidad del 68% solo le fue reconocida a partir de 2005, y no durante todo su periodo de cotización.

Para Gracia, esta negativa no tenía en cuenta la naturaleza estable de su discapacidad a lo largo de toda su vida laboral. Por ello, primero presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue rechazada, argumentando los mismos hechos. Debido a esta situación, esta trabajadora decidió llevar su caso al Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que falló a su favor. El tribunal determinó que cumplía con los requisitos de cotización y discapacidad para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 2.070,20 euros al mes. Ahora la Seguridad Social no estaba conforme, por lo que decidió llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 

La aplicación de los coeficientes reductores

Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Seguridad Social había incurrido en un error al no aplicar los coeficientes reductores de edad correspondientes a personas con un grado de discapacidad superior al 65% sobre la totalidad de los años cotizados. Este error se traducía en la aplicación de una edad de jubilación que no consideraba los años de cotización ni el grado de discapacidad constante de la trabajadora.

Es decir, el tribunal decidió aplicar el coeficiente reductor del 0,25 retroactivamente, considerando que su discapacidad había sido constante y suficientemente grave desde la infancia, aunque el grado del 68% se reconociera formalmente en 2005.

Por ello, esta trabajadora se le reconoce su derecho a jubilarse anticipadamente por discapacidad a los 56 años y 10 meses de edad, percibiendo una pensión mensual de 2.070,20 euros al mes. Además, la Seguridad Social deberá abonar los meses no devengados. En este caso, si la solicitud fue en diciembre de 2020 y la sentencia en febrero de 2023, se supone que si no hubiera cobrado ningún mes la Seguridad Social debería de abonarle 53.825 euros en concepto de atrasos, más la revalorización (solo en el caso de que no lo hubiera cobrado, algo que no figura en la sentencia).

Reducción de la edad de jubilación por discapacidad

El Real Decreto 1539/2003 establece coeficientes para reducir la edad de jubilación en favor de trabajadores con discapacidad. Para quienes tienen una discapacidad del 65% o superior, la edad ordinaria de jubilación se rebaja aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo trabajado hasta el mínimo de edad que son 52 años. Este ajuste permite adelantar la jubilación en función del periodo cotizado y del grado de discapacidad.

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