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Una mujer cobra la pensión de viudedad tras casarse en Marruecos con un hombre aún unido a otra esposa y la Seguridad Social le reclama 15.959,74 euros: el Supremo lo rechaza

El Tribunal Supremo explicó que la viuda marroquí actuó de buena fe y que su derecho a la pensión estaba reconocido desde 2002.

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Una mujer cobra la pensión de viudedad tras casarse en Marruecos con un hombre aún unido a otra esposa y la Seguridad Social le reclama 15.959,74 euros: el Supremo lo rechaza |Envato
Francisco Miralles
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer marroquí para seguir cobrando la pensión de viudedad reconocida tras casarse en Marruecos con un ciudadano español que seguía legalmente unido a otra esposa. La Seguridad Social le había reclamado la devolución de 15.959,74 euros al considerar nulo el matrimonio por tratarse de un supuesto de poligamia y declarar indebidas las cantidades cobradas, algo que el Alto Tribunal rechaza al recordar que existía una sentencia firme previa que avalaba la prestación y que la beneficiaria actuó de buena fe.

Todo empieza en cuando Jesús Manuel contrae matrimonio con Clara en 1950 y fruto de esa relación tienen 4 hijos en común, pero años más tarde, en 1984 deciden separarse y posteriormente disolver el vínculo mediante el divorcio. Años después, este mismo hombre contrae matrimonio religioso en Marruecos con Zaira, con quien tuvo tres hijos, aunque “el matrimonio no fue inscrito en el Registro Civil de España” y en 1992 este fallece, por lo que Clara decide solicitar la pensión de viudedad cobrándola de íntegra de manera inicial.

Diez años más tarde, en 2002, Zaira también solicitó la pensión de viudedad y la Seguridad Social se la concedió “en prorrata del 25,8%, siendo la base reguladora de la pensión 1.126,41 euros y la fecha de efectos económicos el 25 de marzo de 2002”. Al mismo tiempo, la pensión de Clara se redujo al 74,2%. A pesar de parecer que estaba todo en orden, la Seguridad Social decide en 2017 revisar el expediente y procedió a anular la pensión de viudedad a Zaida y reclamar las cantidades cobradas indebidamente, que era de 15.959,74 euros.

El motivo es, que el segundo matrimonio debía considerarse nulo por tratarse de un supuesto de poligamia, ya que al parecer este hombre seguía unido a su anterior esposa. Zaida explico que ella nunca oculto nada y que siempre actuó de buena fe ante los ojos de administración, por lo que ante la vista de los hechos decidió acudir a los tribunales.

La nulidad del matrimonio, clave en la disputa sobre la pensión

Mientras que en una primera instancia , el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga dio la razón a la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón la viuda. El tribunal destacó que “ha habido un matrimonio celebrado legalmente en el extranjero por el rito del Corán (…) fruto de cuya unión nacieron tres hijos” y subrayó que Zaira “ha obrado de buena fe, sin ocultación, habiendo convivido conforme a su ley nacional como persona casada con el causante hasta su fallecimiento”.

Con estos argumentos, desestimó la reclamación de la Seguridad Social y confirmó su derecho a la pensión. La Seguridad Social, al no estar conforme decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en que el segundo matrimonio debía considerarse nulo por poligamia.

Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Aun así, el Alto Tribunal lo rechazó, explicando que ya existía un pronunciamiento previo del Juzgado de lo Social de Córdoba en 2004 que había validado el reparto de la pensión. En palabras del Supremo, “la revisión de actos declarativos de derechos (…) no cabe cuando tras la resolución que la entidad gestora pretende modificar hubo una sentencia firme que la avalaba”.

Así que por todo, el Alto Tribunal termino dando a Zaira para mantener su derecho a la pensión de viudedad y rechazando la devolución de los 15.959,74 euros reclamados.