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Una mujer cobra durante cuatro años 15.430,20 euros de la prestación por hijo a cargo de su hermano con discapacidad, la Seguridad Social pide que los devuelva y la justicia dice que no puede reclamarlo porque ha prescrito

El tribunal explica que la madre no tenía la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social, quien que tardó más de cuatro años en detectar el supuesto cobro indebido de la prestación, lo que llevó a la justicia a declarar prescrita su reclamación.

Una mujer llorando
Una mujer llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer no tendrá que devolver 15.430,20 euros a la Seguridad Social, después de que esta se la reclamara en concepto de la prestación por hijo a cargo que cobraba su hermano con una discapacidad superior al 65%. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado el recurso de la Seguridad Social, ya que la acción para reclamar este cobro indebido había prescrito, al haber pasado más de cuatro años desde el reconocimiento de la prestación, que fue en 2006.

Según explica la sentencia, a esta mujer se le aprobó en 2005 por parte de la Seguridad Social la pensión de orfandad con un complemento adicional “por hijo a cargo mayor de edad e incapacitado en la cuantía legal establecida” para su hermano Claudio, quien tiene una discapacidad superior al 65%. Más tarde en 2006, la mujer volvió a solicitar a la Seguridad Social la prestación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad superior al 65%, que fue reconocida con efectos económicos desde abril de ese año. Así, estuvo durante más de 15 años.

Tras la muerte de esta mujer, su hermana fue quien asumió la tutela legal. Así estuvo casi un año, hasta que en noviembre de 2023, la Seguridad Social inicio una revisión del expediente y procedió a reclamar 15.430,20 euros que, según la Seguridad Social, habían sido “percibidos indebidamente desde el 1 de junio de 2019”. Para entenderlo, desde 2019 una parte de la ayuda familiar (por hijo a cargo) se había abonado indebidamente.

La hermana no estaba conforme, ya que entendía que dicha reclamación estaba prescrita al haber pasado más de cuatro años, por lo que tras una reclamación administrativa fallida, decidio acudir a los tribunales.

La deudas prescriben a los cuatro años

En una primera vista, el Juzgado de lo Social 2 de Ourense dio la razón a la mujer, es decir que la Seguridad Social no tenía razón para reclamar esos cobros indebidos al considerar que se había presentado fuera de plazo. El INSS decidió acudir otra vez a la justicia esta vez al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando un supuesto error de hecho y la aplicación incorrecta de la normativa sobre revisión de prestaciones.

A pesar de ello, El TSJ, volvió a dar la razón a la mujer, al entender que habían pasado más de cuatro años desde que se reconoció la ayuda, lo que hacía imposible reclamar su devolución. La Sala recuerda que la ley fija un límite temporal “al servicio de la seguridad jurídica”, y que la acción del INSS estaba claramente fuera de plazo porque la prestación se reconoció en marzo de 2006 y el expediente de revisión no se inició hasta noviembre de 2023.

El tribunal explica que “resulta evidente que habían transcurrido más de cuatro años desde que a la recurrente se le reconoció la prestación, fecha a partir de la cual ha de computarse el tiempo prescriptivo, hasta que la entidad gestora acordó iniciar expediente de revisión”. Por tanto, la acción del INSS “se considera prescrita”, motivo por el que “el recurso de suplicación debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia”.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que la Seguridad Social no podía reclamar los 15.430 euros percibidos en concepto de prestación por hijo a cargo con discapacidad, ya que el derecho a revisar la resolución administrativa había prescrito tras más de 17 años sin actuación alguna por parte del organismo.