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Una mujer cobra 171.529,62 euros de la pensión de jubilación de su padre fallecido hace 17 años, la Seguridad Social lo reclama y es BBVA quien tendrá que devolver parte por no pedir "fe de vida"

Aunque fue la hija del fallecido que la autora, el Tribunal Supremo ha confirmado que el BBVA deberá asumir el pago por no pedir nunca la “fe de vida”.

Una mujer llorando
Una mujer cobra 171.529,62 euros de la pensión de jubilación de su padre fallecido hace 17 años, la Seguridad Social lo reclama y es BBVA quien tendrá que devolver parte por no pedir "fe de vida" |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado, ha condenado a una mujer a devolver los 171.529,62 euros a la Seguridad Social que cobró indebidamente tras estar más de 17 años recibiendo la pensión de jubilación de su padre fallecido. En el caso de que la mujer no pague, el responsable subsidiario será el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), que deberá hacer frente al pago de lo defraudado, ya que durante todos esos años nunca pidió la “fe de vida”.

Al fallecer el jubilado, este tenía reconocida una pensión de jubilación, figurando su hija Encarna, como autorizada en la cuenta desde 1993, y en vez de comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento de su padre, optó por ocultarlo. De esta forma, tanto las nóminas como las pagas extraordinarias seguían ingresándose en la cuenta corriente del BBVA. Durante ese tiempo la mujer sacaba dinero de forma recurrente.

Este fraude se mantuvo hasta el año 2015, momento donde la Seguridad Social se dio cuenta y pidió que devolviera las cantidades cobradas de forma indebida. Aunque la cifra total era de 171.529,62 euros, BBVA devolvió 47.069 euros correspondientes a los últimos cuatro años (periodo no prescrito administrativamente). Aun así, la Seguridad Social reclamó 139.620,92 euros y aunque la autora del delito consiguió devolver 75.000 euros antes del juicio, todavía quedaba saber a quién le correspondía responder al resto del dinero si ella o el banco.

La responsabilidad subsidiaria

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la mujer como autora de un delito contra la Seguridad Social a un año de prisión y multa, pero también declaró la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA. El motivo principal fue que la entidad bancaria incumplió su obligación de solicitar la “fe de vida” o justificación de pervivencia del titular de la pensión, algo que no hizo durante los 17 años que duró el fraude.

La “fe de vida” es un documento para acreditar a la Seguridad Social que los beneficiarios de pensiones siguen vivos. Mientras que en el extranjero es obligatorio, los residentes en España no lo es pero, sí que es posible que la entidad bancaria lo solicite.

El banco decidió recurrir hasta llegar al Tribunal Supremo, argumentando que la Seguridad Social era la culpable por no haber comprobado el fallecimiento a través de los registros civiles y que la norma que obliga a los bancos a controlar la supervivencia (una Orden Ministerial de 1996) era inconstitucional o ilegal. La entidad defendía que el perjuicio era imputable a la falta de control de la Administración, no a su propia actuación.

Creó el riesgo y debe asumir el coste

El Alto Tribunal rechaza los argumentos de la entidad bancaria y confirma que su pasividad fue determinante. La sentencia explica que la entidad financiera actúa como colaboradora de la Seguridad Social de forma voluntaria, obteniendo beneficios por ello, y que al adherirse a este sistema asume la obligación de verificar anualmente la pervivencia de los pensionistas ( por eso se pide la fe de vida).

Para los magistrados, el banco “generó el riesgo jurídicamente desaprobado” mediante su dejadez al no exigir la prueba de vida durante casi dos décadas. Si el banco hubiera cumplido con su obligación reglamentaria de control, el fraude se habría detectado mucho antes y el dinero público no se habría perdido.

Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma en su sentencia (se puede consultar en este enlace del poder judicial) que el BBVA debe responder subsidiariamente por la cantidad de 139.620,92 euros (descontando lo que ya haya pagado la condenada), estableciendo que la negligencia en el control de la “fe de vida” convierte a la entidad en garante último de los fondos defraudados.