El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha confirmado la sentencia que desestimó la demanda de despido de una profesional de la limpieza contra la empresa en la que trabajaba. Al cumplir 64 años, la empleada decidió darse de baja para solicitar la jubilación anticipada, que le negó el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) al no cumplir los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aunque en la sentencia 673/2025 no se detalla cuáles.
En el fallo, dictado el pasado 29 de septiembre de 2025, se concluye que la extinción del contrato de trabajo fue voluntaria por parte de la trabajadora de modo que no se podría calificar como despido improcedente aunque la pensión no llegase a concederse. Como apunta la sentencia “la demandante se presentó en la empresa disgustada, manifestando que se le había denegado la pensión y pidiendo incorporarse” a lo que le respondieron que no era posible, ya que habían contratado a otra persona.
Al no ser readmitida, la limpiadora comenzó un proceso de conciliación que terminó sin acuerdo y después interpuso una demanda por despido que desestimó el juzgado de primera instancia y luego el TSJ de Aragón. Ella argumentó que al haber sido denegada la jubilación anticipada por parte del INSS, la baja no podía ser considerada como voluntaria ni efectiva porque quedaba condicionada a la concesión de la pensión.
Y por eso, entendió que cuando la empresa le negó la reincorporación, su caso había pasado a ser un despido improcedente. Llevaba 17 años de antigüedad en la empresa y su jornada laboral transcurría en un Corte Inglés de Zaragoza. El día de su 64 cumpleaños, el 10 de mayo, comunicó por escrito su intención de jubilarse anticipadamente y de este modo, tramitó su baja voluntaria, una circunstancia que comunicó verbalmente al responsable de Recursos Humanos, que tramitó la baja en la Seguridad Social.
El INSS denegó la jubilación anticipada y la trabajadora solicitó la reincorporación
El 13 de mayo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió una resolución en la que denegaba la pensión de jubilación anticipada, de lo que fue notificada la mujer el día 20. Ese mismo día, fue a la empresa para pedir reincorporarse al puesto de trabajo, pero negaron esta solicitud porque, como le explicaron, ya habían contratado a otra persona para ocupar su puesto.
El sindicato CCOO intervino realizando algunas gestiones para intentar la readmisión, pero sin éxito. La demanda por despido de la trabajadora fue desestimada en primera instancia y en el recurso.
La Justicia concluye que la baja fue voluntaria y que no estaba condicionada a conseguir la pensión
El tribunal consideró que la comunicación de la baja fue voluntaria y que en ningún caso estaba condicionada a la concesión de la pensión. La trabajadora, resalta, había comunicado de forma clara su voluntad de cesar la relación laboral cuando llegase a la edad prevista para la jubilación anticipada de modo que no fue una extinción sujeta a la decisión del INSS, sino de una dimisión voluntaria en los términos que marca el artículo 49.1 del Estatuto de Trabajadores.
La sentencia recuerda que la retractación de una baja voluntaria no es válida cuando se produce una vez que se ha extinguido el contrato, salvo que no haya causado prejuicios a terceros. En este caso, la empresa ya había contratado a una nueva trabajadora, con un contrato indefinido, de modo que impedía la reincorporación.

