Logo de Huffpost

Una limpiadora de 61 años logra la incapacidad permanente con una pensión de 901,98 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por una enfermedad en las manos que le impide trabajar

La sentencia reconoce que las limitaciones en ambas manos incapacitan a la limpiadora para seguir trabajando en su profesión habitual como limpiadora, por lo que cobrará la incapacidad permanente cualificada.

Oficina Seguridad Social
Oficina Seguridad Social |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente total cualificada para su profesión a una limpiadora que sufre secuelas en ambas manos tras varias operaciones fallidas por la “enfermedad de Dupuytren”. El tribunal determina que las lesiones son “incompatibles con las tareas esenciales de limpieza” y por ello, ha confirmado su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, fijada en 1.202,64 euros mensuales, lo que supone una prestación de 901,98 euros al mes.

Todo empieza cuando esta mujer que trabajaba como limpiadora tiene que someterse a varias intervenciones quirúrgicas en ambas manos por la enfermedad de Dupuytren (afección en el tejido fibroso que limita la movilidad), siendo estas fallidas. Debido a esta situación decide solicitar a la Seguridad Social la incapacidad permanente, siendo denegada.

El dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) explicó que no se encontraba afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. A pesar de la reclamación, la misma fue denegada, por lo que esta limpiadora decidió acudir a los tribunales.

En los tribunales le dieron la razón tanto en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander como luego después ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tras una reclamación de la Seguridad Social. De esta forma, el TSJ dio la razón a la limpiadora para cobrar la incapacidad permanente total cualificada, por lo que cobrará una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora, fijada en 1.202,64 euros mensuales.

Incapacidad para las tareas fundamentales de su profesión

La Seguridad Social explicaba en su alegación una “aplicación indebida” del artículo 194.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE). A pesar de ello, el TSJ explicó que debido a su cuadro médico en el que le constaba cirugías múltiples en ambas manos por síndrome de Dupuytren, persistencia de dolor, parestesias, inflamación y limitaciones en la movilidad de los dedos que impiden realizar movimientos de precisión, pinza o fuerza.

Para el tribunal, estas secuelas son “incompatibles con una profesión de componente bimanual que requiere fuerza y destreza en ambas manos”, como es la de personal de limpieza. Ademas, la sentencia explica que, aunque la trabajadora es diestra, las limitaciones le afectaban a ambas manos, lo que le impedía utilizar con normalidad los útiles de trabajo y realizar las tareas básicas de su oficio, que implican esfuerzo físico, manejo de utensilios y movimientos continuos.

Por todo lo explicado, la Sala terminó concluyendo que este mujer no podía desempeñar las tareas más básicas para su profesión de limpiadora “con la mínima eficacia y continuidad exigible”, lo que justifica su derecho a la incapacidad permanente total.

Imposibilidad de realizar la profesión habitual

En esta sentencia la clave es que el tribunal no valoró la patología en si, sino como esta afectaba a la trabajadora. El hecho de no poder usar sus manos con un mínimo de eficacia era motivo suficiente para conceder la incapacidad, tal y como regula el artículo 193.1 de la LGSS, que dice que la incapacidad permanente debe evaluarse en función de las limitaciones que impidan el desempeño normal de la profesión.

Ahora, el hecho que le concedan el grado total significa que no podrá trabajar en su profesión habitual, pero sí en otra diferente compatible con sus lesiones. Por eso tiene derecho al 75% de la base reguladora y no el 100% como si recoge el grado absoluta.