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Una jubilada ve reducida su pensión un 75% y la obligación de devolver 3.057,60 euros por haber vendido en 12.500 euros una finca que recibió en herencia: la justicia lo avala

La Justicia considera que la Junta de Andalucía actuó correctamente al reducir al 25% la pensión no contributiva de jubilación, ya que la cuantía depende de los ingresos, incluso cuando proceden de la venta de una herencia.

Una mujer triste y seria
Una mujer triste y seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una jubilada que cobra una pensión no contributiva de jubilación deberá devolver 3.057,60 euros y verá reducida su prestación al 25% después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmara que la Junta de Andalucía actuó correctamente al computar como renta la ganancia obtenida por la venta de una finca heredada por 12.500 euros. De esta forma, la mujer cobró indebidamente la pensión por una cuantía superior a la que le correspondía.

Al parecer, esta mujer cobraba la pensión no contributiva de jubilación desde 2018, pero en 2019 la Junta de Andalucía la revisó y se dio cuenta de que la jubilada había vendido junto con sus hermanos una finca heredada por 50.000 euros, de los que a ella le correspondieron 12.500. Como las pensiones no contributivas están condicionadas a no superar ciertos límites de ingresos, la Administración entendió que esa ganancia debía computarse como renta y redujo su pensión al 25%, reclamándole 3.057,60 euros en concepto de cobros indebidos.

Como no estaba conforme, ya que entendía que la herencia no debía de computar, presentó una reclamación previa que fue estimada parcialmente, es decir, que se corrigió la cuantía de la deuda y se restableció su pensión a partir de enero de 2020, aunque se mantuvo la obligación de reintegrar lo percibido indebidamente durante 2019. Disconforme con esta decisión, decidió acudir a los tribunales.

Cobró indebidamente la pensión

Aunque el Juzgado de lo Social n.º 10 de Sevilla le dio la razón a la pensionista, la administración presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó esta sentencia, estimando que la actuación de la Administración fue correcta.

El TSJ explicó que la venta de la finca generó una plusvalía de 5.345,13 euros resultado de restar al importe recibido (12.500 €) el valor catastral proporcional (7.154,87 €), y que esa ganancia constituye una renta computable según la normativa de las pensiones no contributivas. Por ello, revocó la sentencia del juzgado y dio la razón a la Junta.

Los ingresos de la herencia computan en la pensión no contributiva

La clave de la sentencia está en que las pensiones no contributivas son prestaciones asistenciales dirigidas a personas con bajos recursos y, por ese mismo motivo, cualquier incremento patrimonial derivado de la venta de bienes heredados debe computarse como renta.

El tribunal recuerda que lo que se valora no es la herencia en sí, ni el importe íntegro de la venta, sino la plusvalía obtenida con la operación. Ese beneficio, aunque sea puntual, se suma a los ingresos de la beneficiaria y puede provocar que durante un tiempo se reduzca la pensión o incluso se reclame la devolución de cantidades ya percibidas.

En este caso, el TSJ de Andalucía confirma que la reducción temporal de la pensión al 25% y la devolución de 3.057,60 euros eran medidas ajustadas a derecho.