Una jubilada deberá devolver 22.918,80 euros de su pensión de jubilación no contributiva, por superar el límite de ingresos de su unidad de convivencia, a la Junta de Castilla y León. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a la administración, ya que en la unidad de convivencia estaba su hijo cuyos ingresos hacían superar este límite.
Según explica la sentencia (STSJ CL 3890/2025), esta mujer, de nombre Virtudes, cobraba la pensión de jubilación no contributiva desde 2015 (la prestación que se concede al tener carencia de ingresos y más de 65 años), pero en 2023, la Administración de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León hizo una revisión y comprobó que está superaba el umbral de ingresos para cobrar la ayuda.
Esto era así, ya que en el Padrón Municipal figuraba su hijo, quien residía en el mismo domicilio que la jubilada desde el año 2020. Así y tras sumar los ingresos de ambos, la administración entendió que la prestación debía quedar extinguida al no cumplir con los requisitos y además, que esta devolviera las cantidades cobradas indebidamente desde el año 2020, haciendo un total de 22.918,80 euros.
Como la mujer no estaba conforme, decidió acudir a los tribunales presentando una demanda y donde tanto el juzgado de lo Social número 1 de Segovia como luego el Tribunal Superior de Justicia no le dio la razón, a pesar de alegar que su hijo no vivía realmente allí pese al padrón y, por tanto, no debía devolver el dinero.
Los ingresos de la unidad familiar eran muy superiores al límite
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León explicó que la beneficiaria había incumplido los requisitos económicos que la normativa exige para acceder y mantener las pensiones no contributivas. Aunque la mujer tenía reconocido el derecho, los ingresos de su hijo hicieron que la unidad de convivencia superara de forma palmaria el límite máximo legal.
Así, en 2020 la unidad de convivencia ingreso 74.612,14 euros, siendo el límite de acumulación 23.538,20 euros; mientras que en 2021, ingresaron 79.206,19 euros, siendo el límite de acumulación 23.966,60 euros. En 2022, estos tuvieron rentas por 79.905,75 euros, siendo el límite de acumulación 25.073,30 euros y en 2023, declararon 79.905,75 euros, siendo el límite de acumulación 28.834,30 euros.
Así y dado que los ingresos superaban con creces el límite de ingresos permitido, la mujer no tenía derecho a cobrar la pensión no contributiva, por lo que además de perderla (al menos hasta que cumpla con los requisitos) deberá de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
El padrón municipal, prueba de convivencia
La clave de la sentencia estaba en el padrón municipal. Aunque la jubilada alegó que la inscripción en el Padrón Municipal no equivalía a una residencia real y que el hijo (que teletrabajaba) no vivía allí. Además, intentó presentar documentos como reintegros bancarios o compras para probarlo, pero el tribunal los rechazó por no ser "fehacientes" ni "literosuficientes".
A pesar de ello, el tribunal lo rechazo, recordando que el Padrón Municipal, según la Ley 7/85 (consultable en este BOE), es el registro que "constituye prueba de la residencia en el municipio habitual" y sus certificados tienen carácter de "documento público y fehaciente". Así, la Sala explicó que esta presunción de convivencia es iuris tantum (admite prueba en contrario), pero la jubilada no logró desvirtuarla.
Para finalizar, el tribunal concluye que, aunque el hijo teletrabaje, “no desvirtúa la presunción de la unidad económica de convivencia con su madre”, por lo que el cómputo de ingresos realizado por la administración es correcto y procede el reintegro total de lo cobrado indebidamente.

