Una mujer ha logrado el poder cobrar la vez a la vez su pensión de jubilación y la de viudedad, después de que la Seguridad Social le reclamara 10.421,56 euros al considerar que eran incompatibles según la normativa. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra explica que no se pueden usar las nuevas leyes para quitar un derecho que la mujer ya tenía consolidado desde 2012, porque recuperar el pago de su pensión no es pedir una pensión nueva, sino retomar una que ya era suya legalmente.
Todo empieza cuando Lina solicita en marzo de 2022 volver a cobrar la pensión de viudedad, la cual le había sido reconocida originalmente en octubre de 2012 tras el fallecimiento de su pareja. Según explica la sentencia, esta prestación se suspendió en enero de 2015 porque Lina comenzó a cobrar una pensión de jubilación contributiva y sus ingresos totales superaban el límite legal establecido en aquel momento (1,5 veces el SMI). Al considerar que ya cumplía los requisitos de ingresos, solicitó recuperar el cobro de la viudedad, cuya cuantía era de 1.042,45 euros mensuales.
En la carta de resolución, la Seguridad Social explicaba que la pensión debía darse de baja porque, según la nueva disposición adicional cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social, uno de los requisitos es "que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva". Como estuvo cobrando la pensión de jubilación desde 2014, la Seguridad Social penó que ya no cumplía con este requisito, por lo que le reclamó devolver los 10.421,56 euros abonados entre enero y octubre de 2022.
Ante esta situación, y viendo que no solo le denegaban la pensión de viudedad, sino que también le obligaba a devolver parte de esta, la jubilada presentó una reclamación previa que fue desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.
No se trataba de una solicitud nueva, sino de una rehabilitación
Tanto en una primera instancia el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dieron la razón a la mujer. Es decir, que le reconocieron que podía cobrar ambas prestaciones ya que su derecho a la viudedad nació en 2012 bajo una legislación que sí permitía dicha compatibilidad.
En esta sentencia, la clave es si a una persona que ya tiene la pensión reconocida (aunque estuviera suspendida) se le pueden exigir los nuevos requisitos de la Ley 21/2021 (se puede consultar en este BOE) de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Para dar respuesta, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra explico que el momento que marca la normativa aplicable es aquel en el que se produce el hecho causante (el fallecimiento), y no cuando se solicita la reanudación del devengo.
La norma introducida en 2021 establece un régimen transitorio para supuestos "excepcionales", pero el tribunal concluyó que este no es el caso de Lina. Ella ya cumplía todos los requisitos en 2012 y su pensión simplemente estaba pausada por motivos de ingresos, no extinguida. La justicia subraya que la solicitud de reposición debía concederse conforme a los requisitos de conservación originales y no como si fuera una petición realizada "ex novo".
Así y por todo lo explicado, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma que no se le pueden exigir a la actora los nuevos requisitos. De esta manera, se anula la deuda de 10.421,56 euros y se avala que una jubilada pueda mantener su pensión de viudedad rehabilitada, respetando los derechos que ya había adquirido años atrás.

