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Una jardinera de 61 años logra una incapacidad permanente con una pensión vitalicia de 1.355,18 euros a pesar de que la Seguridad Social se la denegó porque sus dolencias no eran suficientemente graves

La Seguridad Social consideraba que sus dolencias no eran lo suficientemente graves como para dejar de trabajar, a pesar de que los informes médicos advertían de fatiga crónica, riesgo de accidentabilidad y secuelas permanentes derivadas del Covid persistente.

Una jardinera trabajando
Una jardinera trabajando |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total a una jardinera de 61 años con síndrome post-Covid, polineuropatía periférica, vértigos cervicales y trastorno depresivo. La Seguridad Social se la había denegado al considerar que sus dolencias no eran lo suficientemente graves como para dejar de trabajar, pero la Justicia revocó esta decisión, por lo que la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, fijada en 1.355,18 euros mensuales.

Según explica la sentencia STSJ M 8425/2025 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) la trabajadora de 61 años de edad comenzó a padecer problemas de salud, por los cuales tuvo que iniciar una baja médica o incapacidad temporal. Tras ser examinada por los médicos, la misma presentaba un cuadro complejo de dolencias crónicas, entre ellas un síndrome post-Covid con fatiga persistente, polineuropatía periférica, vértigos, cefaleas crónicas y un trastorno depresivo con ansiedad.

Dada las patologías, las cuales le impedían desempeñar su función como jardinera, esta decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. El Equipo de Valoración de Incapacidades explicó que “las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución para ser tributarias de incapacidad permanente en grado alguno”, lo que supuso además la extinción de la situación de incapacidad temporal prorrogada.

Derecho a la incapacidad permanente total

Ante esta situación, la trabajadora decidió acudir a los tribunales. Así, tanto el Juzgado de lo Social n.º 43 de Madrid como luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón a la trabajadora, reconociéndole la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La Sala explicó que la trabajadora sufría “una especial gravedad en la fatiga crónica, agotamiento emocional y riesgo de accidentabilidad que la incapacitan para las tareas fundamentales de jardinera, como el uso de herramientas pesadas o maquinaria peligrosa”. Por esta razón, podría trabajar en otra profesión más liviana, pero no como jardinera.

De esta forma, el TSJ confirmó la sentencia y dio derecho a la trabajadora a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en los 1.355,18 euros mensuales, revalorizable conforme a la ley.

Podrá seguir trabajando en otra profesión compatible

En esta sentencia, la clave estuvo en que las lesiones o patologías de la trabajadora le impedían trabajar en su profesión habitual. Así, el grado total de la incapacidad permite trabajar en otra profesión compatible con sus limitaciones.

Por eso se cobra el 55% de la base reguladora y no el 100% como ocurre en la absoluta o la gran invalidez. Ahora, al tener 61 años, si esta no encontrara trabajo, podría solicitar la incapacidad permanente total cualificada por la que se cobra el 75% de dicha base reguladora.