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Una empleada de Mercadona logra una incapacidad permanente tras levantar una caja y sufrir un “tirón en el hombro” con una pensión de 21.731,88 euros

La justicia considera que las dolencias en el hombro limitan su capacidad para desempeñar las tareas de cajera-reponedora, por lo que le reconocen su derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una trabajadora de Mercadona reconociéndole la incapacidad permanente total tras haber sufrido un accidente laboral al levantar una caja y notar un tirón en el hombro derecho mientras realizaba tareas de reposición. A pesar de los tratamientos médicos y una intervención quirúrgica, la empleada continuaba con limitaciones funcionales que impiden el desarrollo de su actividad habitual como cajera-reponedora por lo que le reconocieron la incapacidad para su profesión habitual.

Según detalla la sentencia de 2025, la mujer trabajaba como cajera-reponedora en Mercadona cuando el 31 de enero de 2020, al bajar un palet en su puesto de trabajo, sufrió un “fuerte tirón en el hombro” derecho. Ese mismo día acudió a los servicios médicos de FREMAP, donde se diagnosticaron molestias compatibles con una capsulitis adhesiva (también conocido como hombro congelado). Debido a la lesión, poco después esta trabajadora inició una baja médica por incapacidad temporal, durante la cual se sometió a rehabilitación, infiltraciones y diferentes pruebas médicas.

A pesar de los tratamientos, la trabajadora no mejoraba, por lo que en 2021 se le practicó una cirugía en el hombro derecho (según recoge la sentencia una acromioplastia y técnica de Mumford), pero tras la operación el dolor se intensificó y persistió la falta de fuerza en el brazo dominante, lo que limitaba las actividades básicas de su vida diaria y las propias de su puesto en el supermercado.

Por esto, la Seguridad Social reconoció que se trataba de una “enfermedad profesional, relacionada con la sobrecarga del hombro en la realización de sus tareas de cajera-reponedora”. A pesar de ello, en diciembre de 2021 solicitó y se le denegó la incapacidad permanente, al considerar que “las lesiones de carácter definitivo que presenta no afectan a su capacidad de trabajo en grado alguno suficiente para constituir una incapacidad permanente”.

La trabajadora presentó una reclamación previa, que fue desestimada en marzo de 2022 y debido a esta situación y a que su lesión no mejoraba decidió acudir a los tribunales solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, o en su defecto, la incapacidad permanente parcial.

Las lesiones le impedían trabajar con normalidad

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao desestimó la demanda, al entender que las secuelas en el hombro “no alcanzaban la gravedad suficiente para inhabilitarla para su profesión habitual”, ya que mantenía la capacidad “para elevar el brazo por encima del plano cefálico, presentando solamente limitaciones en los últimos grados de movilidad activa del hombro”.

La trabajadora recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aportando nuevos informes médicos que acreditaban que el dolor y la falta de fuerza persistían incluso después de la intervención quirúrgica, además de que presentaba “parestesias en mano derecha tras intervención de hombro derecho, encontrándose pendiente de estudio por neurofisiología”. Dichas pruebas confirmaban que la dolencia se había cronificado y que la rehabilitación no había conseguido mejorar su situación.

El TSJ del País Vasco valoró estas limitaciones y subrayó que el puesto de cajera-reponedora “exige esfuerzos físicos, incluyendo manipulación de cargas, realización de movimientos repetitivos del miembro superior dominante y mantenimiento de posturas forzadas y ergonómicamente desfavorables”, tareas que resultaban incompatibles con su estado físico.

Derecho a la incapacidad permanente total

Con todo ello, el TSJ revocó la sentencia de instancia y reconoció el derecho de la trabajadora a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de 21.731,88 euros anuales. La responsabilidad en el pago de la prestación quedó repartida entre el INSS (34,38 %) y la Mutua FREMAP (65,62 %).

La resolución explica que las limitaciones funcionales (dolor persistente, pérdida de fuerza y movilidad reducida en el hombro derecho) impiden a la trabajadora desempeñar con normalidad, continuidad y eficacia las funciones esenciales de su puesto. Por este motivo, se le concede la prestación correspondiente a la incapacidad permanente total, con carácter vitalicio y en 12 pagas.