Una dependienta del supermercado del centro comercial El Corte Inglés ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegará inicialmente. Para el tribunal, las patologías que padecía esta trabajadora era incompatible con su profesión habitual de dependienta, por lo que tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora.
Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, todo comienza en 2020, cuando esta dependienta del supermercado en el centro comercial El Corte Inglés de Murcia comienza a padecer diversos problemas de salud que le impedían desempeñar su profesión habitual como dependienta. Por este motivo, en mayo de 2022, solicito a la Seguridad Social que se le reconociera el grado de incapacidad permanente, siendo la misma denegada.
Al parecer tras una revisión por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) los mismos determinaron que sus lesiones entre las que se encontraba un trastorno obsesivo-compulsivo, neuralgia del trigémino, cervicobraquialgia, hipotiroidismo subclínico y bocio multinodular, no suponía una disminución lo suficientemente severa de su capacidad laboral como para justificar el reconocimiento cualquier grado de incapacidad permanente.
A pesar de ello, la trabajadora continuaba enfrentándose a graves limitaciones en su día a día laboral, ya que su profesión de dependienta requiere habilidades como atención al cliente, comunicación y organización, exigencias incompatibles con sus patologías. Por este motivo y tras presentar una reclamación que la misma fuera desestimada, decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en Cartagena para que se revisara su caso y se le reconociera su derecho a una incapacidad permanente total.
Incapacidad psiquiátrica por carga mental para realizar su trabajo
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena tras revisar el caso, concluyó que las patologías que padecía – entre ellas, trastorno obsesivo-compulsivo, neuralgia del trigémino y cervicobraquialgia – le impedían desarrollar las funciones esenciales de su puesto. Por ello, se le reconoció la incapacidad permanente total, otorgándole una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora (que es, según figura la sentencia de 789,01 euros), conforme al artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La Seguridad Social no estaba conforme con este fallo, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. El TSJ de Murcia tras volver a revisar el caso y con las pruebas e informes médicos determino que las afecciones de la trabajadora no solo persistían, sino que eran incompatibles con su profesión habitual.
En la sentencia, el TSJ subrayó que el trabajo de dependienta requiere habilidades específicas como atención al cliente, capacidad de organización y comunicación fluida, que resultaban inalcanzables para la trabajadora dadas sus limitaciones funcionales y psicológicas. Además, se tomó en cuenta que las patologías no habían mostrado mejoría desde el inicio del proceso.
Para reforzar esta decisión, el tribunal consideró la Guía de Valoración Profesional del INSS, que especifica que el trabajo de dependienta implica una carga mental en materia de atención al público y comunicación, áreas en las que la trabajadora presentaba claras limitaciones debido a su cuadro clínico. La decisión también tuvo en cuenta precedentes judiciales que establecen que la valoración de las pruebas médicas debe realizarse de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica, priorizando aquellas dolencias que impactan directamente en la capacidad laboral.
Por ello, el TSJ de Murcia concedió el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que teniendo en cuenta que su base era de 789,01 euros, la pensión que percibirá será de 433,96 euros aproximadamente. A pesar de su baja cuantía, este grado de incapacidad permite compatibilizarlo con otro trabajado diferente a su profesión habitual y que fuera compatible con sus limitaciones.
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