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Una conductora de autobús de 57 años logra una incapacidad permanente de 2.500,42 euros por su consumo de alcohol y cannabis unido a un trastorno depresivo: la justicia lo avala

La justicia considera que la combinación de consumo de alcohol y cannabis con un trastorno depresivo hacía imposible que la trabajadora mantuviera la estabilidad necesaria para conducir un autobús, por lo que le reconocen la incapacidad permanente total cualificada del 75% sobre una base reguladora de 2.500,42 euros.

Una conductora de autobus
Una conductora de autobus |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente total cualificada a una conductora de autobús por su trastorno depresivo, sumado al consumo perjudicial de alcohol y cannabis. El tribunal considera que el conjunto de estas hace imposible que pueda seguir trabajando en su profesión habitual, por lo que cobrará una pensión vitalicia equivalente al 75% de una base reguladora de 2.500,42 euros mensuales.

La trabajadora, que era conductora de autobuses urbanos, inicio una incapacidad temporal, es decir, una baja médica por enfermedad común el 8 de febrero de 2022, al encontrarse imposibilitada para ejercer su profesión. Así y tal como recoge al sentencia, al agotarse la duración máxima de incapacidad temporal, la Seguridad Social inicio de oficio el trámite para reconocerle o no la incapacidad permanente. Durante ese tiempo la misma estuvo en tratamiento debido a varios problemas de salud mental y las adicciones anteriormente mencionadas.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó tras valorar el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Según este dictamen la conductora “no se encuentra afecta de incapacidad permanente” apoyándose en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (consultables en este BOE).

Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Ante esta situación, la conductora debía de volver a su puesto de trabajo o impugnar esta decisión, tal y como explica el abogado Pablo Ródenas. Por lo que tras una reclamación que fue desestimada, decidió acudir a los tribunales, ya que la mujer presentaba un “trastorno ansioso-depresivo, consumo perjudicial de alcohol y cannabis, problema social y trastorno de personalidad”.

Derecho a la incapacidad permanente por depresión y adicción

A pesar de que en una primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo no le dio la razón debido a que no se encontraban ante “una dolencia definitiva” por lo que se podía calificar como “cronificada” esta decidió recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quién si le dio la razón.

En su recurso la conductora presentó un informe médico actualizado del Centro Terapéutico en el que decía que la esta ingresó “para realizar tratamiento de desintoxicación–deshabituación secundaria a dependencia de THC y consumo de alcohol”, lo que hacía evidente que esa “persistencia” de sus problemas de salud y la falta de recuperación funcional.

El TSJ dio por buena esta revisión “ya que completa adecuadamente la situación clínica de la trabajadora”. Además, se constaba que la mujer presentaba un “aspecto físico deteriorado, así como no conciencia de enfermedad, regular adherencia al tratamiento y persistencia del consumo de tóxicos y del trastorno depresivo”.

Por eso, el Tribunal terminó diciendo que dada su profesión de conductora de autobús, que “exige un perfecto estado psicofísico para su desempeño en condiciones de seguridad propia y de terceros”, la trabajadora “no está habilitada para la realización de las fundamentales tareas de la misma en términos adecuados de presencia, rendimiento y seguridad”.

Así y por todo lo explicado, se le reconoce su derecho a la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 75% de una base reguladora de 2.500,42 euros. Sobre el 75% de la base reguladora se debe a que accede a la incapacidad cualificada, es decir, aquella que se da cuando se tiene 55 años y no se tiene trabajo.