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Una camarera es despedida tras cogerse la baja médica por incapacidad temporal y la justicia dice que es improcedente con indemnización de 3.019 euros

El tribunal señala que la empresa no motivó el despido disciplinario y que la decisión carecía de la conexión alegada con la situación de baja médica de la trabajadora.

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Una camarera es despedida tras cogerse la baja médica por incapacidad temporal y la justicia dice que es improcedente con indemnización de 3.019 euros |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de una camarera que se encontraba de baja médica tras un accidente de tráfico. La empresa la despidió cuando, según la carta de despido, estando en situación de incapacidad temporal, habría protagonizado un altercado con la esposa del empleador, hechos que no fueron probados en el juicio. Por ello, la Sala considera que no existe una conexión directa entre la baja y la decisión empresarial, descarta la nulidad por discriminación y mantiene que la medida carecía de justificación suficiente para ser procedente.

El origen de esta disputa comienza cuando esta mujer, tras llevar casi dos años trabajando como camarera en un establecimiento de hostelería en la provincia de Lugo sufre un accidente de tráfico motivo por el cual debe empezar una baja médica por incapacidad temporal. Esta contaba con contrato indefinido a tiempo completo y un salario mensual de 1.335,84 euros. Ahora, tal y como explica la sentencia, este hecho “no fue controvertido” y se encontraba amparado por el convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Lugo.

Al mes y medio de encontrarse de baja médica (el 10 de mayo de 2024) la trabajadora recibió un burofax donde la empresa le comunicaba su despido disciplinario con efectos inmediatos. En la carta se le imputaba haber “estado presente, alentado y permitido” que su pareja agrediera e insultara a la esposa del empresario el 4 de abril, un altercado que, según el relato empresarial, se vinculaba a un episodio de infarto sufrido por la mujer del empleador. Estos hechos dieron lugar a la intervención de la Guardia Civil y a la apertura de diligencias penales, que finalmente fueron sobreseídas provisionalmente.

Tras el despido, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC, pero la misma no llegó a ningún acuerdo, por lo que, ante la vista de los hechos y viendo que su despido era injustificado, decidió acudir a los tribunales.

Despido improcedente, pero no nulo

A pesar de que la trabajadora buscaba que el despido fuera considerado como nulo, es decir, que la empresa tuviera la obligación de incorporarla de nuevo y abonarle los salario no percibidos, esto no fue así, ya que tanto el Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo como luego Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaro el despido como improcedente.

Aunque la trabajadora alego que el despido era discriminatorio, el TSJ entendió que no, pero sí que sostenía que la extinción constituía una represalia por encontrarse en situación de incapacidad temporal tras un accidente de tráfico, vulnerando su derecho a la igualdad y la garantía de indemnidad. Para ello, citó jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del TJUE, así como la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

No hubo discriminación

La clave por la que el despido fue improcedente y no nulo es que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no apreció ninguna discriminación por razón de enfermedad o incapacidad temporal. Es decir, aunque la trabajadora estaba de baja médica en el momento del cese, la Sala entendió que no había “conexión directa” entre esa situación y la decisión empresarial.

Para sostener este argumento, el tribunal señaló que el incidente del 4 de abril, aunque no se probara plenamente, aportaba cierta “verosimilitud” a la causa alegada en la carta de despido. Además, recordó que la nulidad exige indicios claros de que el despido obedece a un motivo discriminatorio, y que, en este caso, “la comunicación extintiva carece de conexión con la situación de IT en la que la trabajadora se encontraba”.

Artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, la sanción legal aplicable fue la improcedencia del despido, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, y no su nulidad. En este escenario, la empresa debe optar entre reincorporar a la trabajadora o abonarle una indemnización de 3.019,36 euros. Si hubiera sido nulo, estaría obligada a readmitirla y a pagarle todos los salarios dejados de percibir.