Un jubilado deberá devolver 53.888,67 euros a la Autoridad Portuaria de Málaga después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) diera la razón al organismo y confirmara que la indemnización por baja incentivada que cobró era incompatible con su pensión. Esta baja estaba prevista únicamente para trabajadores que accedieran a la edad ordinaria de jubilación y no para quienes se jubilan anticipadamente, por lo que resultaba incompatible.
Todo empieza cuando este trabajador, que llevaba en la Autoridad Portuaria desde 1991, solicitó en 2020 acogerse a una baja voluntaria incentivada prevista en el artículo 30 del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La entidad aprobó su petición y le abonó la suma correspondiente en febrero de 2021, siendo esta cantidad 53.888,67 euros.
Meses después, la Intervención General revisó el expediente y advirtió que, al calcular la edad de jubilación del trabajador, no se había tenido en cuenta correctamente la aplicación de los coeficientes reductores del Régimen del Mar. Estos coeficientes le permitían jubilarse de manera anticipada respecto a la edad ordinaria, de modo que en realidad ya podía acceder a la pensión de jubilación en el momento de su baja. Al no tratarse de un período de espera hasta la edad legal, la indemnización por baja incentivada estaba indebidamente concedida.
Pero el trabajador y ahora jubilado entendía que no era un error suyo por lo que no debía de devolver el dinero, por lo que al ver que no le daban la razón decidió acudir a los tribunales.
Cobró un incentivo cuándo en realidad ya podía jubilarse
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía después de que el Juzgado de los Social le diera la razón al jubilado. Pero el TSJ de Andalucía decidió revocar tal decisión explicando que la baja incentivada está pensada como un mecanismo transitorio para quienes aún no han alcanzado la edad legal de jubilación, con un límite máximo de cuatro años. Es decir, que no se trata de un complemento de la jubilación ordinaria, incluso aunque esta se adelante por coeficientes reductores en sectores de especial penosidad, como ocurre en el Régimen Especial del Mar.
En este caso, el trabajador accedió directamente a su pensión de jubilación el 1 de febrero de 2021, gracias a la aplicación de esos coeficientes. Por ello, al haberse jubilado de forma efectiva, no tenía derecho a percibir la baja incentivada. Según el fallo, no hay discriminación porque la decisión de acogerse a la jubilación anticipada fue voluntaria, pero esa opción excluye cualquier derecho adicional a la indemnización por baja.
Obligación de devolver los 53.888,67 euros
La sentencia recuerda que la única resolución previa en materia de bajas incentivadas (SAN 20 de mayo de 2022) fue posteriormente revocada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2024, y que no existía doctrina aplicable en ese momento. Aun así, la Sala andaluza considera que la interpretación del juzgado de Málaga fue errónea y concluye que el pago fue indebido.
Por tanto, estima el recurso de suplicación de la Autoridad Portuaria de Málaga, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 y desestima la demanda del trabajador. Como consecuencia, este deberá reintegrar los 53.888,67 euros recibidos en concepto de baja incentivada.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo

