
Para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social pide, además de cumplir con requisitos como tener el periodo mínimo de cotización, estar dado de alta o en situación asimilada, el no tener deudas pendientes con la Seguridad Social en el caso de los trabajadores autónomos. Pero, ¿qué sucede cuando se cumplen más de 43 años cotizados y, aun así, se deniega la prestación por no estar al corriente en el pago de las cuotas? Esto es lo que le ocurrió a Leovigildo, un trabajador que, al solicitar su jubilación a los 71 años, que después de haber cotizado más de 43 años a la Seguridad Social, vio denegada su pensión debido a esta deuda pendiente.
Según la sentencia STSJ M 11446/2024, todo comienza cuando Leovigildo, un trabajador con más de 43 años de cotización en distintos regímenes de la Seguridad Social, presentó su solicitud de pensión de jubilación en diciembre de 2022, a los 71 años. Tras evaluar su caso, la Seguridad Social (INSS) denegó su pensión, argumentando en su resolución que el solicitante no estaba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Este artículo es obligatorio según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La Seguridad Social explicó en la carta de resolución al trabajador, que para tener derecho a la pensión tenía que regularizar la deuda, para la cual tenía un plazo de 30 días. Aun así, y pese a que solicitó un aplazamiento y fraccionamiento de la misma, no efectuó el pago en el periodo establecido. Esto llevó a que la denegación se confirmara de manera definitiva por el INSS.
El trabajador no estaba conforme con esta decisión, por lo que presentó una reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por la misma razón. Agotada la vía administrativa, el trabajador decidió acudir a los tribunales con el fin de que le dieran la razón a recibir la pensión de jubilación.
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, desestimó la demanda y dio la razón a la Seguridad Social. El juzgado argumentó que el cumplimiento del requisito de estar al corriente de pago es obligatorio para el reconocimiento de la pensión, independientemente de los años cotizados. Ante este fallo, Leovigildo presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde nuevamente se confirmó la denegación de su pensión.
No cumplía con requisitos para acceder a la pensión de jubilación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, volvió a dar la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimando la demanda del trabajador y confirmando la denegación de la pensión por los mismo motivos, no estar al corriente de pagos de las cuotas a la Seguridad Social, tal y como exige el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

A pesar de haber acumulado más de 43 años cotizados en distintos regímenes, el trabajador mantenía deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento del hecho causante, lo que imposibilitaba el reconocimiento de su pensión. El tribunal recordó que la normativa exige que cualquier deuda sea regularizada dentro del plazo establecido tras la “invitación al pago”, algo que no ocurrió en este caso.
El trabajador quiso que la deuda podría haberse compensado con parte del importe de la pensión, pero para el tribunal está no era posible, añadiendo que “el requisito de hallarse al corriente de pago no admite excepciones y debe cumplirse estrictamente.”
Así, la sentencia final determinó que no tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación debido al incumplimiento de sus obligaciones de pago, a pesar de haber cotizado más de 43 años a lo largo de su vida laboral. Esto no significa que no tenga derecho, podrá solicitarla y ser reconocida, siempre regularice su situación y cumpla con todos los requisitos.

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