El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a un trabajador para percibir la incapacidad permanente total, pero rechaza el que pueda cobrar el grado de absoluta, que es el 100% de la base reguladora. La Sala explica que rechaza el grado de absoluta al considerar que mantiene una capacidad residual, ya que 'existen actividades que puede realizar que no conlleven responsabilidad significativa, estrés o concentración'.
Tal y como explica la sentencia, el trabajador Pedro Antonio, tenía 51 años y trabajaba como auxiliar de acceso a fábrica para una empresa de servicios integrales. Su historial clínico mostraba un cuadro de “distimia con crisis de pánico” y dependencia por un “consumo activo de cannabis”. Así, y dado que no podía trabajar, solicito a la Seguridad Social que le reconociera la incapacidad permiten, siendo esta denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social. Según el informe sus dolencias no eran lo suficientemente graves como parar reconocerle cualquier grado de incapacidad.
Debido a esta situación presento una reclamación, la cual fue desestimada, por lo que tuvo que acudir a los tribunales, donde el juzgador de lo Social sí que le dio la razón, pero solamente el grado de incapacidad permanente total. Es decir, que en vez de cobrar el 100% de la base reguladora, tendría derecho al 55%, por lo que, aún no estaba conforme y decidió acudir a una instancia superior.
El trabajador explicó que, si no podía cumplir con un trabajo tan “sencillo” como el de auxiliar de acceso, del cual fue despedido por no estar apto (lo que se conoce como despido objetivo), no podría realizar ninguna otra labor en el mercado laboral.
Sus dolencias permiten realizar actividades sin responsabilidad
A pesar de sus argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no le dieron la razón, explicando que puede realizar tareas siempre que “no exijan un grado de atención y concentración mantenidos en el tiempo, y de cuya participación no dependa la seguridad física suya ni la de terceras personas”.
La sentencia señala que, aunque el hombre debe “evitar situaciones donde se precise de manera muy exclusiva de gran agilidad mental (recogida de datos, toma de decisiones rápidas y similares), así como niveles altos de estrés”, esto no significa que esté totalmente apartado del mundo laboral. Para el tribunal, existen actividades que no conllevan “responsabilidad significativa, estrés o concentración”que el demandante todavía puede desempeñar.
Además, aclaran que el hecho de haber sido despedido por “ineptitud sobrevenida” por su empresa no obliga a la Seguridad Social a darle la incapacidad absoluta. Según recoge el fallo, el reconocimiento de una pensión de este tipo “presenta un régimen jurídico propio y distinto del despido objetivo por ineptitud, sin que quepa superposición entre ambas figuras”.
Con esta resolución, el tribunal confirma que el trabajador solo tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente total. De esta forma, percibirá la pensión correspondiente a dicho grado, que el 55%, pero no al 100% de la base reguladora que solicitaba al no estar “comprendido en el supuesto” de la invalidez absoluta. Contra esta sentencia aún cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.

