Un trabajador de 64 años con cáncer y secuelas de incontinencia urinaria ha logrado la incapacidad permanente absoluta con una cuantía de 1.397,75 euros, siendo esta reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Seguridad Social se la había denegado alegando que podía hacer trabajos sedentarios “si tenía un baño cerca”, pero el TSJ ha dicho que no, al considerar que sus patologías le impiden ejercer cualquier profesión con la debida dignidad e higiene.
Según explica la sentencia, el trabajador cuya profesión era chapista, ya tenía reconocida una incapacidad permanente total desde octubre de 2021, debido a las secuelas de un atropello (dolor crónico en hombro y rodilla izquierdos) y una hipoacusia moderada. La cosa se complicó tras ser diagnosticado de un adenocarcinoma de próstata, lo que obligó a los médicos a practicarle una prostatectomía radical y linfadenectomía en julio de 2021. El resultado de esta intervención le dejó como secuela una incontinencia urinaria severa, para lo que necesitaba si o si el uso de pañales y provoca infecciones constantes.
Por esto, el trabajador solicitó la revisión de su grado de incapacidad, pero la Seguridad Social se la denegó en agosto de 2023, alegando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que, si bien el afectado tenía limitaciones para la carga de pesos y necesitaba “fácil acceso a servicios higiénicos”, estas dolencias no le impedían desempeñar actividades laborales que fueran sedentarias, sencillas o livianas.
De forma paralela, el trabajador decidió acudir a los tribunales pidiendo que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta con el objetivo de cobrar una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 1.397,75 euros mensuales, con efectos retroactivos desde octubre de 2021.
Así, al llegar a los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social n.º 46 de Madrid como luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambas dieron la razón al trabajador frente al criterio de la Seguridad Social.
Trabajar exige un mínimo de higiene y dignidad profesional
El TSJ de Madrid, explicó que los propios informes médicos de la Seguridad Social calificaban la capacidad laboral residual del trabajador como “escasa”, incluso antes de la aparición del cáncer. Al sumar a las patologías traumatológicas previas las nuevas secuelas derivadas de la cirugía de próstata, el tribunal considera que la capacidad de trabajo ha quedado anulada.
A partir de ahí, la Sala razona que la incontinencia urinaria, unida a la edad del trabajador (64 años) y sus dolores físicos, dificulta el desarrollo continuado y eficaz de cualquier trabajo que precise cierto ritmo. El fallo es contundente al establecer que las tareas fundamentales de cualquier profesión retribuida deben poder llevarse a cabo con un mínimo de respeto a la “higiene, privacidad, decoro y dignidad” del trabajador.
Sobre esta sentencia hay que saber y entender que, aunque la Seguridad Social defendía que la necesidad de un baño cercano es compatible con ciertos trabajos, la Justicia ha determinado que tal situación, sumada a una hernia discal y las lesiones del atropello, hace al trabajador merecedor de la incapacidad absoluta, desestimando así el recurso de la administración.

