Ante la falta de ingresos económicos que llegan a sufrir los trabajadores cuando sufren una enfermedad o accidente, la Seguridad Social permite cobrar la pensión de incapacidad permanente si se llegan a cumplir los requisitos necesarios Sin embargo, esta pensión contributiva no siempre es aceptada por el tribunal médico, lo que desemboca en una auténtica batalla judicial.
Así le ha ocurrido a Fausto, un soldador que con motivo de un accidente laboral decidió solicitar la pensión de incapacidad. El final no ha sido feliz, ya que tras pasar por varios tribunales médicos y elevar su caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha visto cómo ha perdido su derecho a cobrarla. Pero, ¿cuáles han sido las razones?
Todo comenzó el pasado 7 de diciembre de 2020 cuando ejerciendo su puesto de soldador sufrió un accidente de trabajo y quedó lesionado al caer por las escaleras. Por este motivo, quedó lesionado con una fractura en una vértebra.
El médico de cabecera de la Seguridad Social le otorgó la baja médica hasta el 25 de agosto de 2021, como recogen desde Infobae. Según muestra el cuadro clínico recogido en la sentencia, quedó fracturado en la zona baja de la espalda, pero sin lesión medular, lo que le permitió tener “una buena movilidad”.
Al llegar octubre de 2021, el soldador solicitó la tramitación del expediente de incapacidad permanente, lo que lo hizo pasar por varios exámenes médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social. El jarro de agua fría llegó cuando este tribunal no le reconoció la pensión al considerar que esa buena movilidad no le impedía ejercer su profesión en el puesto habitual.
Y, tras la reclamación por la vía administrativa, comenzó esta guerra judicial contra la decisión de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
¿Por qué ha rechazado la Justicia la pensión de incapacidad permanente tras su accidente laboral?
La administración pública de salud permite recurrir a la vía judicial cuando no se está de acuerdo con sus decisiones. Por eso, Fausto presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, quien la desestimó confirmando la decisión del EVI y negándole la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Como tras esa sentencia cabe interponer un recurso de suplicación, el trabajador se basó en una alegada incapacidad “por tener rota la espalda". Esto no convenció a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quienes también han dado la razón al órgano de salud.
Dentro de la sentencia se puede ver cómo la Justicia asegura que "no tenía limitaciones de movilidad y dolores continuos, por lo que se podía realizar las tareas fundamentales de su profesión que consisten en: levantar pesos superiores a 10 kg, subir y bajar escaleras y permanecer de cuclillas”.
La Mutua Mutualia y Soluciones industriales NAZA SL impugnaron la apelación, justificando que los hechos probados no sustentaban una incapacidad laboral. A esto sumaron que la exploración médica indicó una movilidad completa de la columna y marcha autónoma.
El trabajador no alcanza el grado mínimo de incapacidad permanente
El punto de inflexión para rechazar la pensión parte, básicamente, de que Fausto, a pesar de sus problemas de espalda, no llegar a obtener el grado de discapacidad mínima del 33% para la profesión habitual. Y este es el principal motivo por el que se ha rechazado a través de la vía judicial la incapacidad, tanto de la modalidad parcial como de la total.
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