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Un panadero de Mercadona logra la incapacidad permanente después de que la Seguridad Social se la denegara y que fuera despedido por ineptitud sobrevenida

La Seguridad Social le denegó la pensión al considerar que no presentaba limitaciones graves, y Mercadona lo despidió alegando ineptitud sobrevenida por no poder realizar las funciones de su puesto, algo contradictorio para el tribunal.

Varias trabajadores de Mercadona
Varias trabajadores de Mercadona |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un panadero de Mercadona, que estaba afectado por una hernia discal recidivada y dolor crónico lumbar entre otras patologías, ha conseguido que se le reconozca la incapacidad permanente total para su profesión habitual, después de la Seguridad Social se la denegará. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que dichas patologías le impedían desarrollar su actividad profesional, sin contar que Mercadona le hizo un despido objetivo por ineptitud sobrevenida por no poder realizar las funciones de su puesto, por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.

El hombre trabajaba en la sección de la panadería de Mercadona y comenzó a sufrir varios problemas de salud, los cuales tras pruebas le diagnosticaron una hernia discal recidivada, dolor crónico lumbar, así como un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión. Debido a estas limitaciones y dolores, tuvo que darse de baja por incapacidad temporal, que tras agotar la duración máxima de baja médica y viendo que no mejoraba decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social, siendo esta denegada.

Según la carta de resolución emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) las lesiones no presentaban reducciones anatómicas ni funcionales lo suficientemente graves como para justificar la prestación económica. Por ello, se quedó sin derecho a la incapacidad permanente pese a los informes médicos que recogían sus limitaciones.

Tras esta denegación, Mercadona optó por comunicarle un despido objetivo. En la carta, la empresa alegó ineptitud sobrevenida, señalando que las limitaciones físicas derivadas de sus dolencias (especialmente la restricción para levantar pesos y mantener posturas prolongadas) le impedían desarrollar las funciones propias de su puesto de operario de panadería. Por todo y debido a la incongruencia, el trabajador decidió acudir a los tribunales.

Tenía derecho a la incapacidad permanente total tras la negativa de la Seguridad Social

Al llegar a los juzgados, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Elche como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dieron la razón al trabajador para reconocerle la incapacidad permanente en su grado total, es decir, la que inhabilita para su profesión habitual de operario de panadería.

La Seguridad Social defendió que el empleado no era “tributario de la incapacidad permanente” porque, a su juicio, no presentaba reducciones anatómicas ni funcionales graves que disminuyeran o anularan su capacidad laboral y por ello, no cumplía el requisito exigido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Pero el TSJCV explicó que eso no era así, ya que las dolencias acreditadas, sumadas al trastorno adaptativo con ansiedad y depresión, le incapacitan para realizar las tareas fundamentales de su oficio, caracterizado por exigencias físicas intensas sobre la columna lumbar.

Dolor crónico y la imposibilidad de trabajar

La clave de esta sentencia está en que el tribunal entendió que las patologías, tomadas en conjunto, hacen inviable que el trabajador pueda seguir desempeñando su profesión en Mercadona. El fallo recoge que su estado de salud se traduce en “dolor crónico que precisa ser tratado con bloqueos epidurales, lo que le incapacita para realizar tareas que supongan la carga de pesos importantes, a lo que se añade un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión”.

Por todo esto, el TSJ explicó que dichas limitaciones eran incompatibles con un puesto que exige manipulación de cargas, posturas forzadas y esfuerzos continuados, lo que justifica plenamente la declaración de incapacidad permanente total. Por ello, confirmó su derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora (la base reguladora era de 1.989,73 euros).